El acoso laboral, también llamado mobbing (‘acosar’, ‘hostigar’, ‘acorralar en grupo’), es aquella acción que realiza un hostigador u hostigadores encaminada a producir miedo en el trabajador afectado hacia el lugar en que labora; recibiendo violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles por parte de sus compañeros, subalternos o superiores, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, que pueden ser meses e incluso años.
La intención es no dejar rastro o huella del acoso, para hacer notar al acosado, o mobbed, como un incompetente o problemático.
Lo que se pretende en último término es el abandono del trabajo por parte de la víctima o víctimas de manera voluntaria o forzosa, o en su caso el traslado, o el pase a situación de incapacidad permanente; pudiendo persistir estas conductas incluso después de la salida de la víctima de la empresa, con informes negativos o calumniosos a futuros empleadores.
Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señaló que las conductas que configuran el mobbing pueden generar daños o afectaciones susceptibles de reclamarse mediante distintas vías, pudiendo ser la penal, administrativa, civil o laboral de acuerdo con lo que pretenda el afectado, cuyos procedimientos darán lugar al ofrecimiento de pruebas distintas.
Algunos de los elementos que deberán demostrarse, son:
(i) El objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente al demandante, con mira a excluirlo de la organización o a satisfacer la necesidad de agredir, controlar o destruir, por el hostigador.
(ii) La agresividad o el hostigamiento laboral se da entre compañeros del ambiente del trabajo, es decir, que activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional o por parte de sus superiores jerárquicos.
(iii) Que dichas conductas se hayan presentado de manera sistemática, es decir, que un acto aislado no puede constituir mobbing, ante la falta de continuidad en la agresión en contra de algún empleado o del jefe mismo.
(iv) La forma en que se desarrolló la conducta hostil.
Además, se precisó que el estándar probatorio que tiene a su cargo el afectado no debe ser estricto.
Finalmente, la Primera Sala determinó que se debe distinguir el acoso laboral de conductas inherentes a las exigencias del empleo o el requerimiento de cumplir con sus funciones.
Si te sientes identificado con alguna de las conductas antes mencionadas, puedes acudir a nosotros a efecto de recibir asesoría y mayor información sobre el tema así como de las acciones legales que pueden tomarse al respecto.