El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que promoverá el desarrollo de relaciones económicas y cooperación en materia fiscal entre México y Argentina, respecto a los impuestos sobre la renta y el patrimonio, sin crear oportunidades para la no imposición o imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscal, entre lo que acordaron lo siguiente:
- En Argentina, la doble imposición se evitará de la siguiente manera:
Cuando un residente de Argentina obtenga rentas o posea un patrimonio que, pueden someterse a imposición en México, Argentina permitirá:
- deducir del impuesto a la renta de ese residente un importe equivalente al impuesto sobre la renta pagado en México;
- deducir del impuesto sobre el patrimonio de ese residente correspondiente a los bienes situados en México, un importe equivalente al impuesto sobre el patrimonio pagado en México.
Sin embargo, esta deducción en ambos casos no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente, según el caso, a las rentas o al patrimonio que pueden someterse a imposición en México.
- En México, con arreglo a las disposiciones y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la legislación de México, conforme a las modificaciones ocasionales de esta legislación que no afecten sus principios generales, México permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto mexicano:
- el impuesto argentino pagado por ingresos, en una cantidad que no exceda del impuesto exigible en México sobre dichos ingresos; y
- en el caso de una sociedad que detente al menos el 10 por ciento del capital de una sociedad residente de Argentina y de la cual la sociedad mencionada en primer lugar recibe dividendos, el impuesto argentino pagado por la sociedad que distribuye dichos dividendos, respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.
Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor del Acuerdo, el cual será de 30 días después de la fecha de recepción de la última de dichas notificaciones.