- ¿Eres un Bloguero o Influenciador en redes sociales con miles de seguidores en SnapChat o Instagram?
- ¿Tienes un canal de Youtube donde subes videos publicitando la calidad de algún producto, marca o servicio por el cual el anunciante te paga o te entrega algo a cambio?
- ¿Tienes un blog donde actúas como influenciador compartiendo tus experiencias respecto de un producto, marca o servicio por el cual recibes algo a cambio del anunciante?
Si alguna de tus respuestas fue afirmativa, te tengo dos noticias, una mala y una buena.
La mala: No porque eres Bloguero o Influenciador en redes sociales en México no se te aplica ninguna regla.
La buena: Si conoces y sigues las Reglas no tendrás problemas legales, ni causarás problemas a los anunciantes, productos, marcas y servicios que estés endosando en tus redes sociales.
La Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos (Federal Trade Commission o FTC), acaba de publicar una actualización a las Reglas relativas a Testimoniales y Endosos Publicitarios, incluyendo a todo tipo de endosos realizados por Blogueros o Influenciadores en redes sociales tales como SnapChat, Instagram, Youtube, etc.
Entre las principales actualizaciones que no contenían las reglas hasta Abril del 2017, está la obligatoriedad que tienen los blogueros e influenciadores extranjeros de hacer revelaciones específicas y claras en sus redes sociales cuando estén endosando algún producto, marca o servicio y tengan alguna “conexión material” con el anunciante o la empresa o dueño del producto, marca o servicio.
Cuando la actualización se refiere a blogueros o influenciadores extranjeros, especifica que si existiese la mínima posibilidad de que subas un video de Youtube en tu canal en México y éste sea visto por consumidores de los Estados Unidos de América, las reglas de Testimoniales y Endoso publicitario del FTC se aplican a dicho video o a tu publicidad en redes sociales. Cuando se refiere a “conexiones materiales”, se refiere al hecho que de alguna manera recibas algún tipo de compensación económica o en especie a cambio de tu testimonial o endoso.
Finalmente, las reglas continúan reforzando el hecho de que en tu calidad de Bloguero o Influenciador estás sometido a las mismas reglas de veracidad, legalidad y autenticidad de la publicidad que las empresas dueñas de los productos, marcas o servicios, por lo que no podrías resaltar ningún beneficio o característica en tu blog, Instagram, SnapChat o Video de Youtube que no pudiese ser resaltado por el propio anunciante.
Un ejemplo práctico podría ser que una marca como Nike® en México te contrate como Bloguero de su marca y te pague con producto para que subas videos de Youtube en tu canal atestiguando los beneficios de sus productos. Si estos videos de alguna manera llegasen a ser vistos en los Estados Unidos o en su defecto la empresa o anunciante los utilizara para promocionarlos en el mercado latino de los Estados Unidos, tu video tendría que cumplir con las Reglas relativas a Testimoniales y Endosos Publicitarios aquí mencionadas, esto es, tendrías que revelar tus “conexiones materiales” con el anunciante y no exagerar los beneficios del producto, ni publicitar características que no pudiese publicitar el mismo anunciante. Si no se cumpliera con las reglas, el FTC podría iniciar una acción contra el anunciante en los Estados Unidos y solicitar entre otros remedios que el anunciante elimine el video del canal de YouTube o haga los correctivos necesarios para establecer de manera clara y concisa las “conexiones materiales” con el Bloguer o Influenciador, sin perjuicio de las penas económicas que también podría imponer al anunciante en caso de que los testimoniales o endosos sean engañosos, hayan causado confusión o algún daño a los consumidores que tuvieron acceso a la publicidad.