Al cumplir con sus obligaciones fiscales, mes con mes, año con año, uno de los grandes temores que aquejan a los contribuyentes es que el SAT encuentre alguna diferencia dentro de sus declaraciones.
Fue así como en el año 2014 se creó una figura llamada “Acuerdos Conclusivos” por parte de la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyentes), pero ¿Qué es y como ayuda a los contribuyentes?, los acuerdos conclusivos son un medio de justicia alternativo, fácil y sencillo que tiene por objeto que las personas y las autoridades fiscales puedan arreglar sus diferencias, fuera del procedimiento sancionador, en donde la PORDECON funge como un tipo de mediador y rectora del procedimiento.
¿En qué momento puedo solicitar un acuerdo Conclusivo? Se puede iniciar el procedimiento a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes que se notifique la resolución de las mismas, con la finalidad de llegar a un acuerdo conclusivo, dado su facilidad y prontitud; ¿Cómo funciona? Lo único que se tiene que señalar son los datos de auditoria que le están practicando, el nombre de la autoridad, las irregularidades que le estén señalando durante el procedimiento de auditoria y los motivos por los que no estén de acuerdo con esas irregularidades y lo más importante, los términos en que propone el acuerdo conclusivo con la autoridad, en donde los efectos del mismo pueden ser a) negar la propuesta de acuerdo, B) que el SAT proponga términos diversos a los que usted está proponiendo o C) el SAT este de acuerdo con el acuerdo conclusivo y constituirá una solución definitiva a tu problema, dando por terminada de manera anticipada la auditoría o revisión fiscal sin tener que esperar a que transcurran los doce meses que está puede durar y los seis más para que se te notifique el adeudo fiscal correspondiente
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