Desde la publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión uno de los temas de mayor importancia fue la regulación de los contenidos a efecto de imponer a los concesionarios un límite en la trasmisión de publicidad, diferenciando a través de lineamientos la publicidad de la libertad de expresión y a su vez creando la figura del defensor de audiencias como medio independiente a través del cual los ciudadanos podían quejarse de los contenidos.
Asimismo, la regulación preveía la suspensión inmediata de cualquier transmisión que atentará los valores del artículo 3o. de la Constitución, trasgrediera los lineamientos en materia de publicidad en programación destinada al Publico infantil y las normas en materia de salud, con independencia del tipo de programación (noticieros, programas de entretenimiento, etc.)
Ahora bien, dichas prerrogativas previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión fueron modificadas el 31 de octubre de 2017, fecha en la que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley citada, a través de la cual se otorgó a las concesionarias de estos servicios la prerrogativa de designar al defensor de las audiencias, así como emitir un Código de ética que prevea los mecanismos para evitar la inserción de propaganda como información periodística o noticiosa, sin que dicho Código se encuentre sujeto a aprobación por parte de autoridad alguna, sino que se basa en un principio de autorregulación de las concesionarias.
A su vez la reforma prevé la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas en materia sanitaria únicamente previo apercibimiento y sin que esta facultad sea aplicable a programas noticiosos; lo cual dista del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad y la propia Ley, que prevén la suspensión inmediata de contenidos que a criterio de la autoridad sanitaria trasgredan la Ley General de Salud.
Bajo este panorama, es válido cuestionarse el alcance de la reforma y a su vez la compatibilidad con leyes y reglamentos previamente existentes, sobre todo en el caso de publicidad en materia sanitaria, por lo que de requerir mayor información nuestros especialistas pueden asesorarlo.