SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES PARA INCENTIVAR EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO Y DE COMPROBACIÓN FISCAL
El 13 de noviembre de 2017 se público en el DOF el “Decreto que reforma el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal” el cual establecía que se iba a otorgar un estímulo fiscal consistente en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o del retenido a terceros por este impuesto, el importe entregado como premio en los sorteos que celebre el Servicio de Administración Tributaria, y/o el costo del bien o servicio que se entregue como premio en dichos sorteos, consignado en el comprobante fiscal digital por Internet que se emita a su entrega.
Siendo que el efecto de este decreto es promover el uso de medios de pago electrónicos en las operaciones que realizan las familias redundando en beneficios para los productores de bienes y prestadores de servicios que se encuentran dentro de la economía formal, esto es se busa incentivar la economía formal a favor de las siguientes:
- Las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, de acuerdo con las Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México, por la entrega de premios que efectúen, por cuenta del Gobierno Federal, a los tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo llamado “El Buen Fin”
- También será aplicable esta fracción a las entidades comerciales respecto de las compras de bienes o servicios realizadas mediante tarjetas de servicios operadas en México por entidades comerciales que no pertenezcan al sistema financiero, que a través de un contrato que regule el uso de las mismas, permitan a sus usuarios personas físicas su utilización en diversos comercios afiliados a dichas entidades diferentes a la emisora de la tarjeta, siempre y cuando cumplan con la obligación de acreditar en la misma tarjeta el pago del premio, en caso de resultar ganadores sus clientes, en los términos previstos en el presente Decreto, y conforme a las reglas de carácter general que para talesefectos emita el Servicio de Administración Tributaria.
- Las personas morales que decidan participar conforme a las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria, por la entrega de premios que efectúen, por cuenta del Gobierno Federal, a las personas físicas que no realicen actividades empresariales cuando éstas hayan utilizado medios de pago electrónicos en la adquisición de bienes o servicios y hayan obtenido comprobantes fiscales digitales por Internet.
La suma total del monto de los premios entregados por los sujetos a que hace referencia la fracción a) de este artículo no podrá exceder en su conjunto de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) durante el sorteo que se celebre en 2016.
Para efectos de la fracción c), la suma del monto de los premios entregados no podrá exceder en su conjunto de $150,000,000.00 (ciento cincuenta millones de pesos 00/100. M.N.).
Los sujetos señalados en el mencionado Decreto podrán acreditar el estímulo fiscal otorgado hasta agotarlo, en los meses siguientes a aquél en que se realice la entrega de los premios a cada ganador, y una vez que se haya entregado al Servicio de Administración Tributaria la información que determine a través de las reglas de carácter general.
Para acceder a los beneficios de los estímulos fiscales a que se refiere este texto, los sujetos señalados en los incisos a), b) y c) deberán apegarse a las bases que establezca el Servicio de Administración Tributaria para los sorteos, de conformidad con los permisos que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.