Derivado de un proceso de autorización de Visa por oferta de empleo o por unidad familiar, la autoridad migratoria puede emitir dos tipos de resoluciones: una autorización o bien una negativa.
Cuando se trata de autorizaciones se remite la resolución correspondiente a todos los Consulados de México para que el interesado pueda tomar la decisión de a cuál acudir, ya que el siguiente paso del proceso es ser sometido a una entrevista consular en la cual la persona deberá presentar los requisitos aplicables para la expedición de Visa.
Conforme al Reglamento de la Ley de Migración, la autoridad consular no puede solicitar a la persona interesada requisitos adicionales a los previstos en la legislación en la materia, sin embargo en muchas ocasiones queda al criterio de la misma la autorización y expedición de la Visa.
En caso de que la oficina consular decida no expedir la Visa, procederá a solicitar la reconsideración por cualquiera de los siguientes motivos:
- Cuando detecte alguna irregularidad en los motivos de viaje
- Cuando el pasaporte o documento de identidad de viaje o cualquier documento que presente esté alterado o sea apócrifo
- Cuando exista algún impedimento para que la persona extranjera ingrese a México.
El Instituto será el encargado de revisar lo que la oficina consular le envíe, para que en un plazo no mayor a siete días hábiles determine si procede a favor o en contra de la reconsideración.
Únicamente es posible solicitar una reconsideración por proceso y una vez que el Instituto resuelva favorablemente, el Consulado no estará facultado para negar la emisión de la Visa.
Si te encuentras en una situación de reconsideración, podemos asesorarte adecuadamente.