De conformidad con la Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, toda persona (física o moral) podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que sea publicada o trasmitida por los medios de comunicación, debiéndose presentar ante el sujeto obligado para efectos de exponerle las razones por las que se considera injustamente perjudicada con la noticia y el objeto que deberá rectificarse, contando con un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación o trasmisión de información que se desea rectificar o responder.
El periódico, en este caso contará con tres días hábiles para resolver la procedencia de la réplica y, otros tres días para notificarlo.
Si es procedente la réplica se deberá publicarse al día hábil siguiente de la resolución y en la misma página con características similares a la publicación (en este caso, primera plana).
En caso de que hubiera una negativa a lo anterior, se puede iniciar un procedimiento judicial en un Juzgado de Distrito del lugar en donde resida el solicitante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que; (i) se notifique la resolución del Periódico y no se esté de acuerdo con su decisión, (ii) venza el plazo que tiene el Periódico para notificar su decisión y (iii) el Periódico haya elegido publicarla pero ésta no se lleve.
Concluido el procedimiento judicial, la sentencia podrá versar de manera absolutoria o condenatoria para el Periódico, siendo ésta, en ambos casos, apelable.
A su vez, se podrá sentenciar al Periódico al pago de gastos y costas del procedimiento y una multa de 500 a 5,000 días de salario mínimo y a la publicación de la réplica dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.
En KNR podemos ayudarte, en caso de que alguna publicación sea inexacta o falsa y te perjudique, contáctanos.