Según estadísticas proporcionadas por el INEGI en México hay más de 8 millones de madres solteras entre divorcios o separaciones simples, de ellas casi el 70%, ósea 7 de cada 10 madres solteras no reciben pensión alimenticia de los padres de sus hijos, dejando en estado de necesidad a los menores y claro a la madre que detenta el cuidado de estos.
La Ley señala que es deber del deudor alimentista, es otorgarle lo suficiente además de proporcionarle educación, arte, oficio o profesión honestos, para que en un futuro así el acreedor alimentario pueda valerse por si mismo.
Sin embargo, si jamás fue cumplida la obligación alimentaria de los padres para con sus hijos, puedes solicitarla de manera retroactiva a partir de tu nacimiento, incluso cuando ya se haya alcanzado la mayoría de edad, siempre y cuando continúes estudiando.
El año pasado, la cámara de diputados recibió la propuesta para reformar al artículo 303 del Código Civil Federal, proponiendo que la pensión alimenticia derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad deberá ser retroactiva al momento del nacimiento del menor. Lo anterior a fin de proteger y garantizar la pensión alimenticia a los hijos, mediante juicio, en donde el juez fijara la cantidad de los alimentos que podrán ser reclamados de manera retroactiva, evaluando lo siguiente; a) La capacidad del deudor alimentario y las necesidades del acreedor alimentario b) Si existió o no reconocimiento de paternidad, así como la buena o mala fe del deudor alimentario dentro del procedimiento c) Las necesidades del acreedor y posibilidades reales del deudor y d) El entorno social, costumbres y demás particularidades de la familia a la que pertenecen.
Esto siempre y cuando el hijo sea reconocido por el padre de forma voluntaria o a través de juicio de reconocimiento de paternidad, puesto que debe existir y comprobarse el vínculo paterno-filial.
De lo anterior, aunque hoy es posible reclamar pensión alimenticia retroactiva, podría beneficiar a las familias que se encuentran en estado de necesidad por abandono económico, pues la reforma podrá dar certeza jurídica al procedimiento de alimentos producto de un juicio de reconocimiento de paternidad.
Así que derivado de la sentencia que declare el reconocimiento de paternidad la obligación del deudor alimentario será desde el nacimiento del hijo, e incluso el propio hijo puede demandar a su ascendiente en caso de tener la mayoría de edad, siempre y cuando siga estudiando.
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