ACCIÓN PLENARIA POSESIÓN O PUBLICANA.
Todas las personas tenemos derechos, los cuales son salvaguardados por las leyes, por lo que, si cualquiera de esos derechos es transgredido, contamos con los procedimientos necesarios para defenderlos y restituirlos en nuestro beneficio; tal es el caso de la Acción Plenaria de Posesión o Publicana, la cual sirve para resguardar el derecho de posesión de una persona que fue privada de ésta, pero cuenta con justo título que sustente el derecho a poseer aun y cuando no sea el propietario.
La finalidad específica de esta acción, es restituir la cosa con sus frutos y accesiones, al poseedor que tenga justo título para poseer y se ejercita contra la persona que tiene la posesión de la cosa con menor derecho o sin él, consecuentemente el actor tiene la obligación de acreditar como requisitos, que goza de justo título para poseer, que éste es de buena fe, que el demandado posee el bien a que se refiere el título y que es mejor su derecho para poseer que el que alega el demandado, mientras que la obligación del juzgador consiste en examinar cuál de los títulos exhibidos o probados por las partes es mejor para demostrar el derecho a la posesión civil.
Usted se encuentra en una situación similar y no sabe qué hacer, acérquese con nosotros, le brindamos una asesoría especializada, conozca más del tema y restituya su derecho a poseer el bien que le fue arrebatado sin justa causa.