A un mes de su entrada en vigor, la Ley Fintech ¿qué ha pasado?
Seis, doce y veinticuatro meses son los términos que la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera otorgó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a la Comisión Nacional bancaria y de Valores; a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y al Banco de México para emitir las disposiciones de carácter general de los diferentes supuestos aludidos en la llamada “Ley Fintech”.
Después de que se emitan dichas disposiciones en los plazos mencionados, las Fintech tendrán 12 meses para solicitar la autorización ante la CNBV, y ésta a su vez noventa días para resolver lo conducente.
Podemos pensar que quizás falta mucho tiempo para que esto suceda, si bien las disposiciones generales no se han publicado, la Ley ya contempla muchos requerimientos que probablemente no todas las Fintech tengan. ¿Cuáles son?
A grosso modo, las sociedades que sean sujeto de la Ley, independientemente de que se traten de Instituciones de Financiamiento Colectivo, o Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, deben cumplir con un mínimo de documentos para obtener la autorización, por lo que es importante comenzar con la implementación de los que ya se establecen en la Ley Fintech, para lo cual nuestra Firma podrá apoyarlos si así lo requieren.