El Pleno de la Cámara de Senadores aprobó y remitió el pasado 18 de abril al titular del Ejecutivo para su publicación en el DOF, el proyecto de “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos”. Dicho Decreto pretende en lo general, combatir el robo de los hidrocarburos.
Sin embargo, se adicionó el artículo 69-B Bis al Código Fiscal de la Federación, que establece la facultad de las autoridades fiscales para presumir la transmisión indebida de pérdidas fiscales cuando el contribuyente que, teniendo derecho a su disminución, haya formado parte de una reestructura, escisión o fusión de sociedades, o bien, sufra un cambio de accionistas y, tenga como resultado que el contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció.
La referida presunción se podrá llevar a cabo por la autoridad fiscal, cuando el contribuyente actualice alguno de los seis supuestos previstos en dicho precepto:
- Obtenga pérdidas fiscales en alguno de los 3 ejercicios fiscales siguientes al de su constitución en un monto mayor al de sus activos y que más de la mitad de sus deducciones derivaron de operaciones con partes relacionadas.
- Obtenga pérdidas fiscales con posterioridad a los 3 ejercicios fiscales declarados siguientes al de su constitución, derivadas de que más de la mitad de sus deducciones son resultado de operaciones entre partes relacionadas y las mismas se hubieren incrementado en más de un 50% respecto de las incurridas en el ejercicio inmediato anterior.
- Disminuya en más del 50% su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante, en ejercicios posteriores a aquél en el que declaró la pérdida, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de sus activos a través de reestructuración, escisión o fusión de sociedades o porque dichos activos se hubieren enajenado a partes relacionadas.
- Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la existencia de enajenación de bienes en la que se involucre la segregación de los derechos sobre su propiedad sin considerar dicha segregación al determinar el costo comprobado de adquisición.
- Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de que se haya realizado al menos el 50% de la deducción.
- Obtenga pérdidas fiscales y se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos imputados por las autoridades fiscales serán listados y publicados a través de la página de internet del SAT y del DOF.
Esto trae como consecuencia la confirmación de la transmisión indebida de las pérdidas fiscales y la improcedencia de su disminución por el contribuyente que corresponda.
Quedamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del presente.