Ante el fallecimiento de un trabajador la legislación laboral en su artículo 501 reconoce exclusivamente el derecho de la esposa y en su caso concubina a recibir indemnización, sin otorgar tal prerrogativa a ninguna otra persona que mantuviera una relación sentimental con aquel, ni siquiera ante la existencia de una pareja que hubiera convivido de forma constante y estable con el difunto trabajador.
Lo anterior, desconociendo que actualmente existen otros tipos de relaciones de pareja que por la convivencia constante generan vínculos de solidaridad y ayuda mutua y que no reúnen las características de un matrimonio ni concubinato.
Bajo este escenario, es que el 4 de mayo de 2018 el Poder Judicial de la Federación a través de jurisprudencia protege a este tipo de parejas que no se catalogan como cónyuges ni concubinas, reconociendo que el derecho a indemnización ante el fallecimiento de un trabajador es extendible a la pareja que sin reunir las características de cónyuge ni concubina haya convivido con el trabajador de forma estable y bajo principios de afectividad, solidaridad y ayuda mutua.
Criterio que consideramos atiende a una realidad social, que no debe ni puede ser desconocida ni desprotegida por el marco legal, por lo que además de lo benéfico que nos parece dicho criterio en materia laboral, consideramos puede y debe ser extensible a otros ámbitos de la seguridad social.