El 29/05/18 se publicó en el DOF la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
El 6 de junio de 2012 Cinsa, S.A. de C.V., solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.
El 30/08/2012 se publicó en el DOF la Resolución de inicio de la investigación antidumping. Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 01/04/2011 al 31/03/2012 y como periodo de análisis de daño del 01/01/2009 al 31/03/2012.
Los productos objeto de investigación ingresan por las siguientes fracciones arancelarias de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):
Tabla 1: Descripción arancelaria de los productos investigados
Codificación arancelaria |
Descripción |
69 | Productos cerámicos. |
6911 | Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana. |
6911.10 | Artículos para el servicio de mesa o cocina. |
6911.10.01 | Artículos para el servicio de mesa o cocina. |
6912 | Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana. |
6912.00 | Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana. |
6912.00.01 | Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa. |
Las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 están sujetas a un arancel del 15%, excepto las originarias de Estados Unidos, Canadá, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Japón, Nicaragua, Colombia, Uruguay, Bolivia, Islandia, Noruega, Suiza, Comunidad Europea e Israel, que están exentas para ambas fracciones arancelarias.
El 13/01/2014 la Secretaría de Economía publicó en el DOF la Resolución final de la investigación antidumping. Mediante esta Resolución, la Secretaría de Economía determinó imponer una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, de China, en los siguientes términos:
- Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de US$2.61 (dos dólares y sesenta y uno centavos de los Estados Unidos de América) por kilogramo, estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias, cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada empresa exportadora.
- Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de US$2.61 (dos dólares y sesenta y uno centavos de los Estados Unidos de América) por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.
El 05/02/2014, Imcosa, S.A. de C.V., demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la emisión de la Resolución Final.
Mediante sentencia del 02/03/2015, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a Imcosa, para el efecto de dejar insubsistente la Resolución Final, por cuanto hace a la empresa Imcosa, y admitir la prueba pericial presentada el 16 de mayo de 2013 por dicha empresa.
Inconforme con la sentencia referida en el punto anterior, el 07/04/2015, la Secretaría de Economía promovió recurso de revisión. Por ejecutoria dictada el 08/02/2018 el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó la sentencia recurrida. Dicha ejecutoria fue notificada a la Secretaría de Economía el 27/02/2018, en atención al proveído de misma fecha, dictado por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
Por esta razón, la Secretaría de Economía analizó los argumentos y pruebas disponibles en el expediente administrativo con el fin de determinar si existían elementos suficientes que sustentaran que las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China en condiciones de dumping causaron daño a la rama de producción nacional de productos similares. Esta evaluación comprende un examen sobre:
- El volumen de las importaciones objeto de dumping y su efecto sobre los precios de productos similares nacionales.
- La repercusión de esas importaciones en los indicadores económicos de la rama de producción nacional de los productos similares.
RESOLUCIÓN
Sólo por cuanto hace a la empresa Imcosa se declara concluido el procedimiento de reposición en cumplimiento a las sentencias y se impone una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, que ingresen por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos:
- Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de US $2.61 por kilogramo, estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias, cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada empresa exportadora.
- Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de US $2.61 por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.
Se exceptúa del pago de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tarros o mug’s, siempre y cuando demuestren lo siguiente:
- Que tienen un recubrimiento de polímero/poliéster.
- Que no tengan decorado o impresión alguna.
- Que serán sometidas a un proceso de impresión por sublimación.
La empresa importadora deberá tener disponible la documentación con la que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior y la Secretaría de Economía podrá en cualquier momento revisar su cumplimiento. En caso de que a juicio de la Secretaría de Economía no se cumpla cabalmente con dicha disposición, se harán efectivas las cuotas compensatorias definitivas determinadas en la presente Resolución.
Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria que se señala en todo el territorio nacional.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.