Su fundamento deriva del reconocimiento en nuestras normas establecidas en nuestra constitución y del derecho que tiene un menor de edad a tener una entidad.
La voluntad procreacional es uno de los factores determinantes para la constitución del vínculo de un menor nacido bajo el tratamiento de inseminación artificial heteróloga (esta técnica consiste en la introducción del semen de donante, previamente tratado en el laboratorio, dentro de la cavidad uterina de la mujer durante el periodo próximo a la ovulación), con el cónyuge o concubino varón, y para que éste jurídicamente quede vinculado a todas las consecuencias de derecho de una auténtica relación entre el padre o la madre y su hijo(a). Esta voluntad se protege bajo el amparo del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y constituye el fundamento de una relación de filiación entre el hijo así concebido y el esposo o concubino de quien es su madre; lo que impedirá que éste posteriormente pueda ejercer una acción de impugnación de la paternidad.
Se considera que quien actúa así, contradice los parámetros de la buena fe, al comportarse en forma incoherente con sus precedentes determinaciones. Por el contrario, si el marido no brindó su consentimiento al procedimiento de inseminación realizado con material genético de un tercer donante, se estima que le asiste el derecho al marido de impugnar la paternidad del menor que nació bajo dicho procedimiento.