Tras la separación de los padres, uno de ellos conservará la guarda y custodia y el otro podrá demandar la oportunidad de ver y convivir con ellos a través de un régimen de convivencia, estableciéndose un estado de equidad entre los padres, con la finalidad de que ambos tengan tiempo de calidad con los hijos.
El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores, gozará del derecho a visitarlo, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía. El juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieran graves circunstancias que así lo aconseje o se incumpliere de forma grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
Este es un derecho y deber cuya finalidad es proteger los derechos del hijo para que tenga contacto amplio con el progenitor que no convive y así favorecer su desarrollo emocional.
Los padres pueden pactar el régimen de visitas que consideren, pero a falta de acuerdo se establece un régimen de visitas mínimo a favor del cónyuge no custodio.
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