El 18 de julio del 2018, se publicó por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en la Gaceta Oficial, una reforma que modificó el artículo 266 del Código Civil.
Esta reforma es relevante pues el precepto del que venimos hablando define la institución del divorcio y los requisitos para que cualquiera de los cónyuges pueda solicitarlo.
Con anterioridad a la reforma, uno de los requisitos que, sin razón alguna, establecía el artículo 266 del Código Civil era haber estado casado por lo menos un año para estar en aptitud de solicitar el divorcio.
Ahora, con la modificación señalada, se quita ese requisito y los Cónyuges pueden solicitar el divorcio en cualquier momento, aunque no haya transcurrido un año desde el momento en que celebraron el matrimonio.
Esta reforma era un tema pendiente desde hace varias legislaturas pues no había razón lógica para limitar este atributo de la personalidad, como lo es el estado civil, a una temporalidad obligando a los Cónyuges estar casado por lo menos un año, para poder solicitar el divorcio.