Con motivo de la globalización existe una amplia tasa de mercancías provenientes de productores extranjeros, por lo que es de principal interés del Estado salvaguardar a los productores nacionales que compiten contra aquellos.
Si bien en nuestro país se permite una libre competencia, la misma no puede sustentarse en prácticas desleales de comercio internacional, como es el dumping o las denominadas subvenciones, pues aquellas permiten a productores extranjeros internar a territorio nacional mercancías a un precio inferior que el valor normal de aquellas, lo que causa en evidencia un aumento injustificado en sus ventas y una disminución para la producción nacional.
Ante este escenario y a efecto de equilibrar la competencia entre la producción nacional y los exportadores extranjeros que incurren en tales prácticas desleales, es que se implementan las cuotas compensatorias, que aumenta el precio por la internación de las mercancías extranjeras al momento en que se paga el pedimento de aquellas y equilibran la competencia con la producción nacional, a efecto de evitar causar a aquella un daño.
Sin embargo, la determinación de las cuotas compensatorias no es inmediata, sino que surge de una investigación realizada por la Secretaría de Economía a petición de productores nacionales, importadores y exportadores de la mercancía, siempre y cuando aquellos acrediten el dumping o subvención y su relación inmediata con la existencia o amenaza de daño a la industria nacional.