¿ES INCONSTITUCIONAL EL EMBARGO O ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS POR PARTE DE AUTORIDADES MUNICIPALES?
Si bien las autoridades fiscales de los tres ámbitos de gobierno tienen facultad de exigir el pago de los créditos a favor de la hacienda pública, ello únicamente puede ejecutarse en apego a la legislación.
Sin embargo, a la fecha resulta común que las autoridades municipales y estatales ejecuten tal función sobre los recursos económicos de las cuentas bancarias de los particulares, sin previa intervención de la CNBV.
Actuación ilegal dado que la Ley de Instituciones de Crédito prohíbe la restricción y entrega de recursos de cuentas sin previa intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (salvo determinados casos que no incluyen a las autoridades municipales).
Lo anterior se afirma, pues ademas de existir prohibición en el artículo 98 de la Ley de Instituciones de Crédito, asimismo, la Ley de referencia preve que cualquier solicitud relativa a las operaciones o servicios de depósitos bancarios, operaciones de fideicomiso y operación de títulos, podrá ser ejecutada exclusivamente por autoridades federales a través de la CNBV, es decir, no se faculta a las autoridades estatales ni municipales, sino sólo a autoridades federales condicionando que toda actuación se realice a través de la CNBV.
Por lo que ante un embargo o aseguramiento de cuentas pro parte de autoridades municipals o estatales, resulta procedente la promoción del juicio de amparo, por contravenir aquel derecho fundamental de los contribuyentes.