La respuesta a este cuestionamiento es SI, ya que la Ley de la Propiedad Industrial lo permite, para lo cual debe existir un convenio entre los cotitulares que establezca las reglas de la marca colectiva, previendo, entre otras cosas:
- El porcentaje que le corresponde a cada uno de los cotitulares
- La forma en que se usará la marca
- La representación de la marca
- La forma en que habrán de concederse licencias, permisos y autorizaciones
El convenio debe ser sometido ante el IMPI junto con la solicitud de registro de marca relativa.
2 comentarios
Nota breve, concisa e informativa. Dónde puedo encontrar fuentes de información al respecto?. Gracias. Saludos.
Buenos días Sr. Ramírez,
Con gusto uno de nuestros abogados puede proporcionarle mas información al respecto, puede enviarnos al correo info@knr.mx su información de contacto y le llamaremos.
Buen día.
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