SE DECLARA DISCRIMINATORIO NEGAR LA EDUCACIÓN A ALUMNOS CON DISCAPACIDAD
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es discriminatorio negar el servicio educativo en escuelas privadas a niños que cuenten con alguna discapacidad.
Consideró que si a un alumno le es restringido o negado su derecho a la educación atendiendo a su actuar atípico, siendo que se tiene conocimiento previo de que el menor tiene alguna discapacidad, éste se constituye como un acto discriminatorio, lo que implica que la autoridad educativa, sea pública o privada, tiene la carga de la prueba para demostrar que la afectación no deriva de la discapacidad del alumno, si no de factores ajenos.
La Sala, se reiteró en el sentido de que la educación inclusiva implica un cambio, con la finalidad de que los sistemas dejen de considerar diferentes a las personas con discapacidad y actúen de manera positiva ante la diversidad del alumnado considerando sus necesidades individuales.
No solo se debe prohibir que las personas con discapacidad sean excluidas del sistema general de educación, si no que también las instituciones educativas deben brindar apoyo personalizado para identificar y eliminar las barreras que enfrenta la persona con discapacidad.