Los últimos días han sido de turbulencia social. Empezando por la caravana migrante, las reformas a la radio y televisión pública, y la propuesta de militarizar la seguridad pública. Todo aquello y más han sido los ingredientes del caldo de cultivo que ha hecho crecer en México el rechazo, la discriminación y el temor a perder ciertas libertades que ya considerábamos tan parte de nuestra vida que no recapacitamos sobre su importancia.
En esta coyuntura, el tema del reconocimiento del estado a los Derechos Humanos es elemental y su progresividad o limitación es algo que deben de cuidar los operadores jurídicos que deban interpretar las normas que en adelante se creen o que deban aplicar las existentes a las situaciones a las que nos hemos referido.
La progresión de los Derechos Humanos está contemplada en el artículo 1 de la constitución, es un principio que obliga a las autoridades a que los Derechos Humanos ya reconocidos avancen y se expandan acorde a las necesidades sociales y no sean regresivos, es decir, un derecho reconocido por el estado no puede disminuir y otorgar menores prerrogativas en el transcurso del tiempo.
La protección al principio de progresión por el estado no es infinita, debe existir una limitación que busque que el ejercicio del gobernado del derecho humano tutelado no lesione derechos de terceros. Por tal motivo, nuestros tribunales han establecido sistemas y fórmulas para que el operador jurídico intérprete la norma y la aplique protegiendo al grupo vulnerable, pero favoreciendo el derecho de la colectividad.
Así las cosas, las autoridades mexicanas tienen el deber constitucional de actuar protegiendo los Derechos humanos tratando que el espectro de protección sea más amplio, pero limitando esa protección para que el ejercicio del derecho no vulnere el Derecho de terceros.