Desgraciadamente en la sociedad en la que actualmente nos encontramos, las familias sufren a diario cambios drásticos debido a múltiples causas que, desafortunadamente concluyen en una separación de ambos padres y que muchas de las veces por situaciones complicadas la única alternativa es un divorcio.
Si bien es cierto que la familia es la unidad básica en la que todo ser humano se desarrolla, por otro lado existen las familias disfuncionales; es decir menores de edad que viven con mamá o con papá y a su vez estos con las parejas sentimentales de uno de sus progenitores.
Muchas de las ocasiones, se llega a presentar que, la relación del menor con alguno de sus progenitores no es la mejor ni la adecuada para que este pueda desarrollarse en un ambiente sano, ya que pueden existir diversas razones, entre las que se encuentran: la violencia física, psicológica, emocional, tanto al menor como hacia la madre o viceversa, violaciones al menor y/o a la madre, es decir; actos sexuales consumados sin el consentimiento, entre otras de las muchas causas por las que se deriva un divorcio entre los padres. Debido a ello existe la posibilidad de que los apellidos pudieran ser modificados según sea el caso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el pasado 7 de enero que ya es posible modificar tanto el orden de los apellidos, como la sustitución de uno por otro, para así poder tener el apellido de la persona que se ha ostentado como padre y no el biológico, por así convenir a los intereses de quien los solicita.