Una vez que la persona interesada haya ingresado al país, deberá dirigirse a la Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA), ubicada en aeropuertos internacionales, cruceros fronterizos y puertos marítimos internacionales, presentando los siguientes requisitos:
- Original y copia de Certificado de salud, cuya vigencia no exceda de 15 días y deberá contener los siguientes elementos:
- Expedido por Médico Veterinario Particular o por la Autoridad Federal correspondiente del país donde llega la mascota. Si es un formato oficial, debe estar debidamente firmado por el personal oficial del país de procedencia, en caso de ser expedido por un Médico Veterinario, el certificado debe ser impreso en papel membretado con número de cédula profesional (o su equivalente).
- Nombre y dirección del exportador (país de procedencia) y del importador (destino en México).
- Fecha de aplicación de la vacuna contra la rabia y vigencia de esta (quedan exentos los animales menores de tres meses de edad).
- Datos sobre la desparasitación interna y externa, dentro de los seis meses previos.
- Que, en la inspección previa al viaje, el o los animales se encontraron clínicamente sanos.
- La mascota debe ingresar en una transportadora o contenedor, limpio, sin cama, sin implementos o accesorios, de lo contrario, serán retirados para su destrucción. El personal de la OISA, verificará que la descripción física establecida en el Certificado de Salud coincida con la mascota y hará un chequeo general sobre el estado de salud.
- Sólo se permite el ingreso con la ración del día de alimento balanceado a granel.
Una vez que se haya cumplido con lo anterior el personal oficial expedirá el Certificado Zoosanitario para Importación.
Es importante mencionar que en México sólo se considera como mascotas a los perros y gatos.