El mercado aéreo es uno de los más importantes dentro del país. Sin embargo, debido a múltiples causas, los pasajeros han presentado quejas ante diferentes aerolíneas debido a sus inconformidades con los servicios que ofrecen.
La Procuraduría Federal del Consumidor es el organismo que se encarga de recibir dichas quejas y brindarles a los usuarios y/o consumidores soluciones que pudieran de alguna manera resarcir el daño que les generó.
El pasado 26 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación modificaciones a la Ley de Aviación Civil y a la Ley Federal de Protección al Consumidor, por medio de los cuales todas y cada una de las aerolíneas del país están obligadas a prestar servicios de calidad y eficiente a los pasajeros, respetando en todo momento los derechos de los pasajeros.
Las reformas a la Ley de Aviación Civil establecen los derechos y las obligaciones de los pasajeros las cuales contemplan lo siguiente:
1-. VENTA DE BOLETOS
Las aerolíneas nacionales en todo momento tendrán la obligación de presentar el costo total del boleto, así como también deberán incluir los impuestos y de ninguna manera se podrá condicionar la venta de un boleto a cambio de un servicio extra.
2-. EQUIPAJE
Los pasajeros tendrán derecho a llevar consigo una maleta de 25 kilos tanto para vuelos nacionales, así como los internacionales, y no habrá cabida a cobros extras que usualmente muchas aerolíneas aplicaban por equipaje de mano.
3-. POLÍTICAS DE COMPENSACIÓN POR RETRASO
En caso de retraso en la hora de salida estipulada en el boleto, y que la causa sea atribuible a la aerolínea, el pasajero será indemnizado o compensado con un monto no inferior a 7.5% del costo de boleto de vuelo adquirido.
4-. POLÍTICAS DE COMPENSACIÓN POR CANCELACIÓN
El pasajero tendrá derecho a que se le restituya el precio del boleto, en caso de cancelación de vuelo por causa atribuible a líneas aéreas, así como también transporte sustituto en el primer vuelo disponible; recibir alimentos; alojamiento en hotel y transporte en la ciudad en la que se encuentre.
5-. POLÍTICAS DE COMPENSACIÓN POR SOBREVENTA
La denegación de embarque por expedición de boletos en exceso a la capacidad a la disponible dentro del avión, la aerolínea deberá solicitar voluntarios que renuncien al vuelo a cambio de beneficios que se acuerden directamente con el pasajero.