El cáncer infantil es una enfermedad en la que no solo los niños se ven afectados, sino también los padres; acompañar a un menor enfermo de cáncer, conlleva la complicación de acompañarlo durante el tratamiento y al mismo tiempo continuar con las actividades laborales diarias necesarias para sostener a la familia.
Debido a esta problemática, y buscando atender las necesidades de atención de los menores enfermos de cáncer y sus padres, el “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de junio de 2019, implementa apoyos a los padres de familia para la atención de los menores diagnosticados con cáncer.
Hoy en día, la Ley del Seguro Social vigente en su artículo 140 bis, establece que en el caso de que un patrón cuente con un trabajador cuyo hijo o hijos de hasta 16 años, han sido diagnosticados con cáncer (de cualquier tipo), deberá otorgar al trabajador una “licencia por cuidados médicos”, esto con la finalidad de atender a sus hijos, ya sea por los periodos críticos del tratamiento médico o por la hospitalización que requieran los menores.
Esta licencia por cuidados médicos, únicamente se puede otorgar por el IMSS a uno de los padres del menor, siempre y cuando se cuente con una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento que requiere el menor. A los patrones se les debe dar conocimiento de esta licencia otorgada por el Instituto, ya que el trabajador podrá ausentarse de sus labores sin responsabilidad.
La licencia por cuidados médicos podrá tener una vigencia de 1 hasta 28 días, y podrá ser otorgada por el Instituto las veces que sean necesarias para la atención del menor, siempre y cuando se cuente con los requisitos precisados en el párrafo anterior; la licencia no puede exceder de un periodo máximo de 3 años ni exceder de 364 días de licencia, sin que estos sean necesariamente continuos.
El IMSS les otorgará a los trabajadores a quienes se les ha otorgado esta licencia, un subsidio equivalente al 60% del último salario diario de cotización registrado por el patrón, por el lapso que dure la licencia; esto siempre y cuando se hayan cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales, en el periodo de 12 meses anterior a la fecha del diagnóstico, o tener al menos registradas 52 semanas de cotización previas al inicio de la licencia. Aunado a lo anterior, al artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, en la fracción IX, permite la suspensión temporal de las obligaciones del trabajador de acudir a su centro de trabajo y la obligación del patrón de pagar el salario.
En conclusión, el texto del Decreto publicado el 4 de junio de 2019, equipara la licencia por cuidados médicos a una “incapacidad temporal”, por ende, el patrón debe dar el mismo tratamiento legal que se le da a una incapacidad por enfermedad general otorgada por el IMSS.
1 comentario
Muy buen artículo.
Felicidades
Comments are closed.