UN PASO MÁS A LA PROTECCIÓN DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR
En años anteriores existían hipótesis y supuestos en la Legislaciones Civiles Mexicanas que permitían que los menores de edad pudieran contraer matrimonio, a esto se le denominaba “matrimonio infantil” o “unión temprana”, sin duda una grave violación a los derechos humanos de los niños.
La unión temprana, trae consigo graves consecuencias negativas para los menores, como lo es la exposición a la violencia sexual y la represión en el libre desarrollo psicoemocional, parte fundamental de su crecimiento e identidad personal. Muchos menores en matrimonio infantil dejan los estudios o en algunos casos los posponen, hasta dejarlos inconclusos; lo anterior sin dejar de lado que estas uniones tempranas ponen en riesgo la vida de las niñas derivado de los embarazos prematuros, los cuales traen consigo diversas consecuencias físicas, de salud e incluso la muerte.
Un estimado de 6.8 millones de mujeres de entre 12 y 17 años de edad han contraído matrimonio o viven en concubinato infantil, según estadísticas elaboradas por Save the Children a partir de censos y encuestas oficiales. México es un país de diversidad cultural, en zonas indígenas es común el matrimonio infantil, sobre todo de niñas y hombres adultos, esto derivado de los usos y costumbres, presiones económicas o aspectos sociales que cada etnia establece. Para evitar esto, México ha tomado medidas para erradicar la unión temprana, evitando el matrimonio precoz y forzado, garantizando el respeto a los derechos de los niños y las niñas, su bienestar físico y emocional.
El 4 de diciembre del año 2014, en México se promulgó la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en la que se estableció como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años de edad; para el año 2016, solo en 18 estados de la República Mexicana, existía la prohibición del matrimonio infantil, estableciendo 18 años como edad mínima para contraer matrimonio; mientras que, en los 14 estados restantes, el matrimonio infantil estaba permitido, estableciendo como edad mínima 14 o 16 años para las mujeres y de 16 o 18 para los hombres.
Bajo estos parámetros, organizaciones no gubernamentales impulsaron una regulación legislativa, en la cual se pretendía establecer en los 32 Códigos Civiles, la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio y de esta forma eliminar cualquier dispensa para contraerlo como menor de edad.
No fue hasta el año 2019, que entró en vigor la prohibición para celebrar matrimonio entre menores de 18 años. En el Diario Oficial de la Federación, fue publicado el decreto con el que se modificó el artículo 148 del Código Civil Federal, el cual establece que para contraer matrimonio es necesario haber cumplido 18 años.
Fue finalmente en el mes de junio de 2019, que, en 31 Códigos Civiles de la República Mexicana, se erradico por completo el matrimonio infantil, siendo Baja California, el único estado que aún conserva en sus leyes estatales dispensas para celebrar matrimonio entre menores de edad.
Esta prohibición al matrimonio infantil es sin duda un gran paso para salvaguardar la integridad de los menores de edad, velando así por el interés superior de las niñas y niños; esta reforma federal representa un cambio significativo cultural en la sociedad mexicana, que tiene como objetivo prevenir y evitar uniones tempranas en los niños y adolescentes, un logro que todos celebramos.