En días pasados, Nancy Pelosi, la presidenta de la Cámara de Representantes en los Estados Unidos de América, el equivalente a la Cámara de Diputados en México solicitó el inicio de una formal investigación en contra del Presidente Donald Trump, lo que de aprobarse, podría llevar al mandatario estadounidense a enfrentar un procedimiento de impeachment o juicio político.
En el caso de México, al igual que el vecino país del norte, contamos con un procedimiento legal para fincar responsabilidad política a ciertos funcionarios por las faltas en las que incurran en el ejercicio de su encargo, por ello, vale la pena analizar las similitudes y diferencias entre ambos procedimientos.
En el orden jurídico nacional mexicano, el Juicio Político está contemplado en el artículo 110 de la Constitución Federal; Ignacio Burgoa Orihuela, autor del libro “Derecho Constitucional Mexicano”, lo define de la siguiente manera:
“Por juicio político se entiende el procedimiento que se sigue contra algún alto funcionario de Estado para desaforarlo o aplicarle una sanción legal conducente por el delito oficial que hubiese cometido y de cuya perpetración se le declare culpable. En el primer caso, a dicho procedimiento se le denomina también antejuicio, puesto que sólo persigue como objetivo eliminar el impedimento que representa el fuero para que el funcionario de que se trate quede sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios que deban procesarlos por el delito común de que se haya sido acusado. En cambio, en el segundo caso, el aludido procedimiento si reúne las esenciales características de un proceso, ya que culmina con un acto jurisdiccional, llamado sentencia, en el que se impone la pena legalmente decretada por el delito oficial del que el alto funcionario haya sido declarado responsable.”
En contraposición, el Impeachment está contemplado en el articulo I de la Constitución Política de los Estados Unidos de América, donde se establece el derecho exclusivo del Senado de ser el órgano encargado de erigirse en Jurado y juzgar al presidente.
En 1807 se llevó a cabo un procedimiento de responsabilidad por traición iniciado en contra del entonces vicepresidente de los Estados Unidos de América, Aaron Burr; fue entonces cuando el Presidente de la Suprema Corte de aquel país, declaro que el Titular del Poder Ejecutivo Federal también podía incurrir en actos que acarrearan responsabilidad política, argumento que llevó a la inclusión del Impeachment en la Carta Constitucional Norteamericana.
Por su parte México, desde el inicio de su vida independiente, incluyó el Juicio Político en su normatividad. La Constitución Política de 1824 delimitó el sistema de responsabilidad política para el presidente, Secretarios de Estado, Ministros de la Suprema Corte y Gobernadores en su artículo 38; por violaciones al Pacto federal y las leyes que de él emanen. La responsabilidad política de los servidores públicos ha estado presente en distintas regulaciones a lo largo de la historia de México, como ya se dijo, desde 1824, inclusive en las constituciones centralistas de 1836 y 1847, llegando a la constitución 1917, que es la que nos rige en la actualidad.
Cabe mencionar que, en el año de 1982, fue publicada la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en la que se regula entre otros, el juicio político y se establecen las causas que pueden motivar el inicio de ese procedimiento.
Ahora bien, cuales son las similitudes y diferencias del Juicio Político en México y el Impeachment en los Estados Unidos de América.
Como similitudes pueden destacarse que: (i) Ambos procedimientos castigan conductas graves que violen la Constitución Política y las leyes federales; (ii) Cualquier ciudadano puede realizar la denuncia de los actos que acarreen responsabilidad política; (iii) La denuncia se presenta ante la Cámara de Representantes, en el caso de los Estados Unidos de América y ante la Cámara de Diputados en el caso de México; (iv) la Cámara que conoce de la denuncia es aquella que realiza las labores de investigación, por medio de una comisión compuesta miembros de otras comisiones, quienes determinarán si hay lugar a iniciar la investigación; (v) declarada como procedente la denuncia se envía al Senado para que sirva de acusación; (vi) El senado se erigirá como Jurado y dictara sentencia, la cual debe ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes al momento de la sesión; y, (vii) De llegar a ser condenatoria la sentencia se destituirá e inhabilitara para ocupar algún otro puesto público.
Las diferencias más notables se pueden resumir en que, en el Impeachment la denuncia puede ser anónima, como sucede en el caso del presidente Donald Trump, mientras que en México la denuncia anónima no produce ningún efecto; tal como lo preceptúa el articulo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Además, en el Impeachment, el procedimiento es supervisado y sancionado por la Suprema Corte de aquel país, mientras que, en México el Poder Judicial Federal no esta contemplado como parte en el Juicio Político.
Los procedimientos de responsabilidad política del ejecutivo son propios del derecho anglosajón, Estados Unidos de América los introdujo tomando en su normativa como parte de su Carta Constitutiva desde el inicio de su vida independiente y se retomaron por la mayoría de los Estados democráticos americanos con modelo federalista, estos buscan establecer el respeto del titular del ejecutivo a los preceptos constitucionales y las leyes federales, evitando que se cometan faltas graves que atenten contra el Estado.
Sin embargo, la historia muestra que el juicio político no ha tenido el alcance y la efectividad para el que fue creado, tanto en Estados Unidos de América como en México no se ha llegado a la destitución de ningún titular del ejecutivo federal, incluso, en nuestro país no se ha llevado un solo procedimiento de esta índole; razón por la cual, autores como Ignacio Burgoa Orihuela han propuesto retirarlo de la Constitución y eliminar la inmunidad de la que goza el presidente para solo investirlo del fuero que tienen diputados, senadores y ministros.