En nuestra vida cotidiana, estamos rodeados de infinidad de revistas, artistas, grupos musicales, periódicos, programas de televisión y radio, en donde encontramos personajes icónicos de todo tipo; muchos de ellos reconocidos desde hace años por características tan específicas y únicas, que podríamos saber que hablamos de ellos con solo hacer referencia a ciertas cualidades de los mismos, todos estos personales tienen una relación estrecha con la propiedad intelectual y su protección jurídica, la denominada “Reserva de Derechos”.
La Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo 173, define a la Reserva de Derechos como:
“La facultad que tiene una persona física o moral para usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza a través de las siguientes formas: (i) publicaciones y difusiones periódicas, (ii) personas o grupos dedicados a actividades artísticas, (iii) promociones publicitarias, (iv) personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos”.
¿Esto qué significa?
Al igual que es posible registrar una marca en el área de la propiedad industrial, en el caso de los derechos de autor, los autores de este tipo de creaciones tienen la posibilidad de protegerlas a través de esta figura; su importancia reside en que la protección no es solo a la forma, sino a todo el conjunto de su creación.
Por poner un ejemplo, al registrar un personaje ficticio, se registra no sólo su nombre o denominación, sino que se protege todas sus características físicas y psicológicas inherentes. Tal es el caso de “El chavo del ocho”, en donde el registro del personaje principal no es solo su nombre, sino también el niño que usa una camisa rayada, un short y tirantes mal colocados, un gorro a cuadros color verde, un niño que vive dentro de un baúl en una vecindad y que siempre tiene ganas de comer una torta de jamón.
Si pensamos en todo lo mencionado, sin decir el nombre, lo primero que se nos viene a la mente es dicho personaje, esto se ha protegido mediante la Reserva de Derechos y se le ha dado énfasis a estas características para que de esta manera sea reconocido, lo cual se ha logrado hasta la fecha. Este personaje es un claro ejemplo de un personaje humano de caracterización protegido a través de la Reserva de Derechos.
En el caso de personajes ficticios, tenemos a todos los super héroes que conocemos, protegidos junto con sus características inherentes; o en el caso de los personajes simbólicos, aquellos que su existencia representa algo más allá que su propio personaje, tenemos al Dr. Simi, que más allá del personaje representa una farmacéutica.
Por otra parte, si pensamos en Alberto Aguilera Valadez la mayoría de nosotros no sabríamos a quién nos referimos, sin embargo, si decimos JUAN GABRIEL, rápidamente recordaremos al cantante y compositor mexicano; esto porque dicho nombre está protegido a través de esta figura, al igual que los grupos musicales.
Para el caso de publicaciones y difusiones periódicas, como son todas las revistas y programas televisivos o de radio que encontramos en nuestra vida cotidiana, es a través de esta figura que se le concede una protección que les permite su existencia y/o puesta en circulación.
Por último, pero no menos importante, tenemos las promociones publicitarias, que son aquellos mecanismos novedosos tendientes para promover y ofertar un bien o un servicio, y que aunque parezca una simple idea que no tiene la misma relevancia al ser esporádicas, también gozan de la protección que la figura de Reserva de Derechos otorga.
Esta protección se adquiere mediante el correspondiente certificado de Reserva de Derechos que otorga la autoridad correspondiente, en este caso el INDAUTOR (Instituto Nacional del Derecho de Autor), y dura un año para el caso de publicaciones y difusiones periódicas, y cinco años para todo lo demás; años que empezarán a contar desde la fecha del certificado, y que podrán prorrogarse por periodos sucesivos e iguales, previa comprobación de que el interesado está usando o explotando habitualmente esos derechos.
De lo anterior, podemos concluir que la figura de la Reserva de Derechos es sumamente importante dentro de nuestra sociedad, toda vez que protege jurídicamente la mayoría de las creaciones que nos rodean; es importante tener presente que a través de esta figura se nos permite proteger este tipo de creaciones, sin que estas puedan ser utilizadas, explotadas y/o alteradas de forma diversa por algún tercero sin nuestro consentimiento previo, obteniendo de así el reconocimiento que le corresponde a su autor.