A lo largo de los años, las prácticas de evasión fiscal por parte de los contribuyentes han ido en aumento, por lo cual el Gobierno se ha visto en la necesidad de crear y/o implementar nuevos medios que permitan evitar la defraudación al fisco y que, en consecuencia, se siga afectando de forma directa los ingresos que debe (o debería) recibir el Estado para cumplir con su finalidad de utilizar dichos recursos en beneficio de la población.
Por lo anterior, es que a través de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, y por medio de modificaciones a las distintas Leyes en materia fiscal, se realizó la eliminación de la figura comúnmente conocida como Compensación Universal.
La Compensación Universal era una herramienta que otorgaba facilidad al contribuyente para cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, ya que permitía que este utilizara sus saldos a favor para saldar automáticamente algún otro adeudo que tuviera con el Servicio de Administración Tributaria, práctica que ha quedado eliminada y que causa un perjuicio al contribuyente ya que no podrá realizar compensaciones con otros impuestos ni por retenciones que hubiere hecho a terceros, viéndose obligados a solicitar la devolución de sus saldos a favor; proceso que resulta ser del todo administrativo, tedioso y tardado.
En la exposición de motivos, base de la eliminación de la Compensación Universal, tiene como supuesta premisa u objetivo, el combate a las prácticas de evasión ya que el legislador considera que:
“…los saldos a favor se originan por la aplicación del acreditamiento de impuestos que fueron trasladados al contribuyente en los gastos o inversiones que realizan, acreditamiento que corresponde a impuestos causados previamente y que debieron ser enterados al fisco por parte sus proveedores, lo que en muchas ocasiones no ocurre así, ya sea por una evasión lisa y llana del impuesto a pagar, o bien, porque realizan acreditamientos ficticios soportados por comprobantes fiscales de operaciones inexistentes, que dan lugar a los saldos a favor que posteriormente se compensan contra otros impuestos, sin existir una revisión o autorización previa por parte de la autoridad…”
Si bien, la intención del legislador es prevenir las prácticas de defraudación fiscal, también lo es que contraviene el principio de presunción de inocencia –también usado en materia fiscal- ya que, de entrada considera que todos los saldos a favor que generó el contribuyente son porque realiza prácticas indebidas y por lo tanto, no tiene derecho a disponer de forma libre ese saldo sino hasta que la autoridad administrativa determine que fue obtenido lícitamente, esto por medio de la solicitud de devolución.
Ahora bien, una de las consecuencias que se ha generado con la eliminación de la Compensación Universal es el incremento en las solicitudes de devolución de impuestos ante el SAT, ya que los saldos a favor de una empresa son una realidad por lo que se ven en la necesidad de iniciar con este proceso para poder disponer de ese efectivo y poder hacerle frente a otras deudas que tienen principalmente con la misma autoridad recaudadora.
Mucho se ha dicho sobre el proceso de devolución, ya que el proceso tarda de 3 a 6 meses aproximadamente, lo que ha provocado que –principalmente- pequeñas y medianas empresas se vean afectadas con esto, pues no cuentan con los recursos suficientes para hacer frente a los adeudos que tienen con el SAT, con clientes y proveedores e inclusive con sus propios trabajadores; viéndose en dificultades graves ya que, ante la tardanza del proceso de devolución, no se da un flujo de efectivo por medio del cual estas empresas –que han decidido unirse a la formalidad- puedan hacer frente a sus obligaciones en materia tributaria y aún más grave, con las personas con las que realizan operaciones.
Ante esto, grupos relevantes que se han visto vulnerados con esta eliminación, han solicitado al SAT la creación de un programa o el desarrollo de mecánicas que permita que las solicitudes de devolución se agilicen, para evitar un detrimento grave en las empresas. Uno de los grandes ejemplos es el gremio contable, quienes proponen la creación de un padrón de contribuyentes cumplidos quienes se vean beneficiados por el hecho de estar ahí y que su proceso de devolución sea flexible, ágil y eficaz.
Actualmente, se encuentra una iniciativa que permitiría realizar la compensación de las cantidades que tengan a su favor, contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retenciones a terceros siempre y cuando cumplan con requisitos legales, entre los que se encuentra el contar con una opinión positiva del cumplimiento de obligaciones.
En conclusión, la eliminación de la Compensación Universal más que funcionar como una medida al combate de la defraudación fiscal ha ocasionado repercusiones en el patrimonio de las empresas, sobre todo en las pequeñas y medianas, ya que ante el proceso tardado de la devolución, estas no cuentan con un flujo de efectivo o se ven limitadas en este, por lo que en muchas ocasiones se encuentran imposibilitadas para hacer frente a sus obligaciones (ya sean de carácter privado y público). Por lo que es necesario que se establezcan diversos medios que otorguen facilidades –y certeza- a los gobernados respecto de la devolución de sus saldos a favor.