La globalización de los mercados y la internacionalización de las empresas ha modificado las relaciones entre los comerciantes, desencadenando procesos a escala global en el intercambio de mercancías de un país a otro; ello aunado a que la trasportación de los productos cada vez es más eficiente y mucho más barata. Estos cambios en el comercio han generado la necesidad legal de tener normas que regulen eficientemente las formas en que los comerciantes intercambian las mercancías, y determinar de manera precisa, cuales son los derechos y obligaciones tanto del comprador como del vendedor. La Cámara de Comercio Internacional, organismo internacional encargado de redactar las normas que regulan las transacciones de comercio, dio a conocer que, a partir del 1 de enero de 2020, entrarán en vigor las nuevas reglas y términos de los denominados Incoterms.
Incoterms es la abreviación de International Commercial Terms (Término de Comercio Internacional) por sus siglas en inglés; son definidos como un conjunto de reglas que establecen de forma clara y sencilla, las obligaciones que en una compraventa internacional corresponden tanto al comprador como al vendedor. Estos abarcan aspectos relacionados con el suministro de la mercancía, licencias, autorizaciones y formalidades que se deben cumplir en una compraventa internacional. Su objetivo es tener un marco regulatorio y vinculante aceptado en todo el mundo, que permita hacer exigible los derechos y obligaciones de los comerciantes como: i) las obligaciones aduaneras (pago de impuestos por la importación y exportación así como pago de derechos), tanto del país importador como del exportador; ii) los costos de trasporte; iii) los costos de seguro, iv) la transmisión del riesgo, es decir, determinar el momento exacto en el que se materializa la transmisión de las mercancías, a efecto de determinar la responsabilidad; v) el suministro de documentos para la reclamación de las mercancías y lo relativo a comprobaciones, embalajes y marcado, y vi) los avisos y notificaciones a los involucrados.
Cada país, incorpora a su legislación un sistema jurídico que determina de forma particular, derechos y obligaciones para su sociedad de acuerdo con sus usos y/o costumbres, cubriendo sus necesidades tanto de comercio, como económicas. Esta pluralidad en los sistemas jurídicos acarrea problemas para el comercio internacional, pues de acuerdo con las particularidades de dichos sistemas, al tratar de solucionar una controversia entre comerciantes de diferentes países existen incompatibilidades.
Estas incompatibilidades acarrean una problemática en particular, la cual estriba en determinar qué autoridad judicial puede declararse competente para conocer de un litigio derivado de una compraventa internacional de mercancías, aunado a que, en ciertos Incoterms, no se determina cuando se considera que se han trasmitido las mercancías.
Desde 1930, la Cámara de Comercio Internacional es el organismo encargado de redactar los Incoterms y en las últimas décadas se han implementado nuevas actualizaciones, acorde a las tendencias comerciales a nivel mundial, en consideración de las cambiantes políticas gubernamentales, tecnologías y regulaciones medioambientales que inciden en el comercio exterior. Por lo anterior, la Cámara de Comercio Internacional se ha dado a la tarea de hacer modificaciones a dichos términos cada 10 años, la última actualización a esta regulación, aún vigente, se realizó en el 2010; es por eso que este 2020 entrará en vigor las nuevas reglas de los Incoterms.
En efecto, los términos de comercio internacional son bastante complejos, pues buscan abarcar de manera amplia todos los supuestos de intercambio de mercancías, y básicamente tienen como objetivo regular cuatro aspectos fundamentales en un contrato de compraventa internacional: ¡) entrega de mercancías; ii) transmisión de los riesgos; iii) distribución de los gastos y iv) trámites en la aduana.
Sin embargo, algunas modalidades de estos términos, de acuerdo con la práctica internacional del comercio han generado algunas fallas; es por eso que se plantea que este 2020 se incorporen nuevas modalidades como son:
- CNI (Cost & Insurance) Costo y seguro: este Incoterm incluiría el coste del seguro internacional por parte del vendedor, ya que en la mayoría de los términos de comercio internacional actualmente no establecen ninguna obligación de contratar un seguro.
- DTP (Delivered at Terminal Paid) Entregado en terminal pagada: esta modalidad se podrá utilizar si el destino es una terminal y el vendedor debe asumir todos los costos de impuestos de aduana e importación en el país importador.
- DPP (Delivered at Place Paid) Entregado en el lugar pagado: en este supuesto, no es necesario que la mercancía sea entregada en una terminal, incluso se puede pactar el domicilio a petición del cliente, en esta modalidad también los gastos aduaneros correrán a cargo del vendedor.
Los Incoterms son en una herramienta de suma importancia para las relaciones comerciales internacionales. Si los comerciantes al realizar operaciones de exportación e importación hacen uso de los Incoterms, tienen más certeza y seguridad en un intercambio de mercancías, pues se determina tanto para el comprador como para el vendedor, de manera clara y precisa, los términos y condiciones de la compraventa internacional a que se hayan obligado. Por ello, todo empresario ya sea socio de una micro, pequeña, mediana, o grande empresa debe saber sobre las reglas de los Incoterms, si practica el comercio internacional.
Un Incoterm permite que el capital de los empresarios se encuentre más seguro y, en caso de que exista una controversia, soluciona los problemas relacionados con los contratos, mercancías y operaciones. Por ello las nuevas reglas de los Incoterms 2020 buscan adecuarse a las innovaciones comerciales y necesidades jurídicas que la última década demanda.