Con la finalidad de mantener actualizada la información de la persona extranjera[1] acreedora de una condición de estancia de residente temporal o de residente permanente, se deberá notificar ante el Instituto Nacional de Migración, cualquiera de los siguientes cambios: Domicilio, lugar de trabajo, estado civil, nacionalidad y nombre.
En años anteriores existía la Baja Laboral, proceso mediante la cual el empleador era el responsable de dar a conocer al Instituto Nacional de Migración cuando un extranjero ligado a su Constancia de Empleador dejaba de trabajar para la misma. En el año 2012, al reformarse la Ley, este proceso dejo de existir y comenzó a ser responsabilidad del extranjero y no de la empresa la notificación de cambio de lugar de trabajo.
De conformidad con el artículo 63 de la Ley de Migración y con el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Migración, los extranjeros residentes temporales y residentes permanentes, deberán notificar todo cambio en la información que proporcionaron al Instituto inicialmente, dentro de los noventa días naturales posteriores. Si el extranjero se abstiene de notificar o lo hace de manera extemporánea, será acreedor a una sanción.[2]
Las notificaciones no requieren un pago de derechos previo a su presentación y la legislación migratoria contempla un plazo de 5 días hábiles para resolver el proceso. Los documentos que deberán presentar acompañando original y copia de pasaporte, documento migratorio y la solicitud electrónica llenada previamente a través de la página del Instituto, se detallan a continuación según sea el caso:
Cambio de domicilio: Escrito bajo protesta de decir verdad donde conste la información sobre el domicilio anterior y la actual, así como la fecha en la que ocurrió el cambio, anexando copia del comprobante de domicilio cuya expedición no exceda de treinta días.
Cambio de lugar de trabajo: Escrito bajo protesta de decir verdad donde conste la información del empleo anterior y del actual, así como la fecha en la que ocurrió el cambio.
Cambio de estado civil: Acta de matrimonio o, acta de defunción de cónyuge o sentencia de divorcio con la fecha en que causo ejecutoria.
Cambio de nacionalidad: Certificado de nacionalidad, carta de naturalización o pasaporte de la nueva nacionalidad.
Cambio de nombre: Pasaporte, documento de identidad o en su caso, documento expedido en su país de origen donde conste el cambio. En este caso, El Instituto expedirá una nueva tarjeta de residencia donde conste el nuevo nombre, solicitando para ello una reposición.
Es importante considerar que, las notificaciones de cambios se pueden realizar a la par con proceso migratorio diverso, como lo son, renovaciones, cambios de condición de estancia de residente temporal a residente permanente y reposiciones.
Si la notificación se realizara de manera extemporánea el Instituto Nacional de Migración, notificará mediante oficio la multa a la que ha sido acreedora la persona extranjera y, ésta deberá presentar el comprobante de pago por la cantidad que fije la autoridad como sanción. Dicho comprobante deberá presentarse en plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a que haya sido notificado el oficio. En caso de omisión, se desechará el proceso por incumplimiento y deberá ser ingresada la notificación correspondiente nuevamente.
Actualmente, existe una Guía para Trámites Migratorios expedida por el Instituto Nacional de Migración el pasado 17 de octubre del año en curso, mediante la cual se explica de manera sencilla los pasos a seguir para la presentación de las notificaciones. Los criterios para la resolución están expuestos en los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.
Es de
gran importancia que los residentes temporales, residentes temporales
estudiantes y residentes permanentes cumplan con su obligación de notificar al
Instituto Nacional de Migración dentro del tiempo establecido sobre sus
cambios. Con ello mantendrán actualizada su información ante el Registro
Nacional de Extranjeros y sobre todo evitarán sanciones y problemas a la hora
de realizar proceso migratorio alterno.
[1] El Registro Nacional de Extranjeros se integra por la información relativa a todos los extranjeros que adquieren una condición de estancia.
[2] Artículo 158 de la Ley de Migración. Se le impondrá una multa de veinte hasta cien días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México.