les presentamos una síntesis de los puntos más relevantes:
- Impuesto a juegos con apuesta y concursos. Se adiciona el Capítulo IV BIS “Del impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos” al Título Tercero del Libro Primero del Código, para establecer un impuesto equivalente al 10% del monto de las erogaciones efectuadas por personas físicas y morales al participar en actividades de juegos y concursos con apuestas. El impuesto se causará al momento en el que se realice el pago al organizador, supervisor, encargado u operador del establecimiento, debiendo ser recaudado por este último y enterado a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquel en que se realice la recaudación.
- Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. Se establece un nuevo mecanismo para el alta y registro de vehículos, en el que el importador, fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante que los enajene, previo a su entrega deberá realizar el alta y registros correspondientes, para lo cual se deberá considerar que el domicilio del adquirente se ubica en la CDMX cuando en su territorio se encuentre el señalado para efectos fiscales federales, esto, con el propósito de evitar la evasión del pago del impuesto sobre tenencia de los contribuyentes que simulan tener domicilio en otras entidades federativas, en donde la tasa gravable el impuesto es menor o no existe.
- Impuesto sobre hospedaje. Se aumenta a 3.5% la tasa del impuesto a las personas que prestan servicios de hospedaje a través de establecimientos hoteleros, hostales, paraderos, casas rodantes, entre otros. Adicionalmente, se establece una tasa diferenciada del 5% sobre las contraprestaciones que obtengan las personas físicas o morales que presten servicios de hospedaje a través de departamentos y casas en la CDMX cuando intervengan personas físicas y/o morales en su carácter de intermediarios, promotoras o facilitadoras que cobren las prestaciones por servicios de hospedaje.
- Impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico. Se adiciona el Capítulo VII BIS “Del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico” al Título Tercero del Libro Primero del Código, que establece un impuesto del 4.5% sobre el precio de la venta final de las bebidas con contenido alcohólico a cargo de las personas físicas o morales que realicen la venta final de bebidas con contenido alcohólico (con excepción de la cerveza, el aguamiel y los productos derivados de su fermentación que se encuentra expresamente reservado a la Federación) cuando se realice la entrega material de estos por parte del importador, productor, envasador o distribuidor, según sea el caso, para su posterior venta al público en general o consumo en la CDMX. La base de este impuesto será el precio efectivamente percibido por la venta final de las bebidas con contenido alcohólico, sin incluir el IVA ni el IEPS. El impuesto no se causará cuando la venta se realice al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento que se enajene.
- Impuesto a la utilización de plataformas digitales de transporte privado. Se adiciona un impuesto del 1.5% del importe total de las contraprestaciones percibidas por la operación, uso y/o administración de aplicaciones y plataformas informáticas para el control, la programación y/o geolocalización en dispositivos móviles o fijos, a través de los cuales los usuarios, puedan contratar el servicio de transporte privado de pasajeros especializados con chofer.
- e-Revocación. Se incorpora un nuevo procedimiento de conciliación e impugnación de contribuciones locales denominado “e-Revocación”, en sustitución al tradicional recurso de revocación, dicho procedimiento pretende aprovechar los instrumentos tecnológicos para atender inconformidades contra actos de autoridades fiscales, tales como: i) resoluciones definitivas; ii) actos que requieran el pago de créditos fiscales, iii) los que se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, iv) afecten el interés jurídico de terceros y v) afecten el interés de quien afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales. A través de este procedimiento, se pretende resolver la situación fiscal de los contribuyentes a través de una audiencia oral de fijación de litis, la celebración de mesas de trabajo y la condonación de multas y recargos. Finalmente, se establece que la e-Revocación debe agotarse necesariamente antes de acudir al Tribunal de Justicia Administrativa a solicitar la nulidad del acto.