Dentro de las reformas que entraron en vigor el 1 de enero del 2010, se puede observar que se reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y del Código Fiscal de la Federación”.
Es importante señalar que en la actualidad una de las prácticas más comunes de las empresas celebrar contratos de prestación de servicios para realizar diversas actividades dentro de la compañía, la cual puede o no ser considerada como subcontratación laboral (artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo), esto con la finalidad de lograr una mayor eficiencia en su giro comercial o para realizar actividades ajenas a su objeto social.
En ese sentido, el contrato de prestación de servicios es aquel mediante el cual una persona (puede o no ser profesionista) se obliga a realizar un servicios a otra (beneficiario) a cambio de una remuneración. Este tipo de contratos en términos de la Ley Federal del Trabajo, si encuadra con los supuestos determinados en el artículo 15-A, es considerada por la autoridad fiscal como subcontratación laboral, es decir conlleva implicaciones fiscales, laborales y de seguridad social
El régimen de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, es aquel en el cual un contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores a favor de un contratante, y este último fija las tareas de aquel y supervisa los servicios.
Adicionalmente, para que se configure la subcontratación laboral deberán cumplirse los elementos establecidos en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, los cuales son:
- Los servicios contratados no podrán abarcar la totalidad de las actividades.
- Se deberán justificar el carácter de servicios especializados.
- Las actividades por realizar no podrán ser iguales o similares a las realizadas por el beneficiario de los servicios.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, de las reformas entraron en vigor este 1 de enero a la Ley del Impuesto al Valor Agregado se modificó al artículo 1° la fracción IV, el cual incluye la obligación de los contribuyentes contratantes que celebren contratos de prestación de servicios, se configuren o no, en el régimen de subcontratación laboral, de calcular, retener y enterar el impuesto al valor agregado causado por el pago de dichas operaciones.
Lo anterior, siempre que:
- Una persona moral o persona física con actividades empresariales, las cuales reciban servicios, cuando se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones. (asignación de personal).
- Se realicen estas actividades en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas. (lugar para el servicio)
- El personal se encuentre o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante. (supervisión de los servicios)
- Independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
Es decir, cuando se configuren los puntos anteriores, sin importar la denominación del contrato, deberán de calcular, retener y enterar el impuesto al valor agregado (al 6% del pago realizado por el servicio) al Servicio de Administración Tributaria; por lo cual cada contrato de prestación de servicios celebrado por las empresas deberá ser analizado para corroborar si se configuran o no dentro de los supuestos establecidos en la fracción IV del artículo 1 A de la Ley del IVA.
Adicionalmente, el 28 de diciembre de 2019 se publicó la RMF 2020, en la cual se determinó dentro de la regla 11.4.18 que dentro de las zonas fronterizas cuando se configure el supuesto determinado en la fracción IV del articulo 1 A de la Ley del IVA se deberá retener y enterar el impuesto al valor agregado a un 3%, siendo este un beneficio fiscal para estas zonas.