La Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal define al plástico como el material fabricado a partir de una amplia gama de polímeros orgánicos, fósiles y no fósiles, que pueden moldearse mientras es suave y luego volverse a su forma rígida o ligeramente rígida e incluso elástica.
Expertos en la materia aseguran que, si bien, están a favor de establecer medidas urgentes para prevenir los efectos ambientales potencialmente dañinos generados por el uso de los plásticos, implementar una economía circular sería la mejor manera para hacer frente al problema derivado del uso de estos materiales, ya que hoy en día no existe una alternativa creíble. Además, consideran que los argumentos actuales para reducir o prohibir el uso del plástico son cortos de intenciones y no se basan en realidad de la economía actual.
En este sentido, el profesor del Instituto de Ciencias Químicas de la Universidad de Heriot-Watt, David Bucknall, señaló que las estimaciones muestran que la sustitución de los plásticos por los materiales actualmente disponibles puede duplicar el consumo mundial de energía y triplicar las emisiones de gases de efecto invernadero.
El pasado 25 de junio de 2019 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el cual se adicionan las fracciones IV BIS, VIII BIS, XXIII BIS, XXVI BIS, XXVI TER, XXVI QUATER al artículo 3, la fracción XI BIS al artículo 6 y se reforma la fracción VI del artículo 3, XI del artículo 6 y XI BIS del artículo 25 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.
Mediante dicho Decreto se prohíbe la comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico, salvo que sean compostables; la comercialización, distribución y entrega de tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, y aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un solo uso, a excepción de los que sean compostables; la comercialización, distribución y entrega de cápsulas de café de un solo uso fabricadas con materiales plásticos de bajo potencial de aprovechamiento; así como, la comercialización, distribución y entrega de productos que contengan microplásticos añadidos intencionalmente.
En este sentido, los negocios que comercialicen, distribuyan o entreguen cualquiera de los productos plásticos prohibidos mediante la reforma hecha a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, podrán ser sancionados con multas que van de 500 a 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a $42,245.00 (Cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.) y $168,980.00 (Ciento sesenta y ocho mil novecientos ochenta pesos 00/100 M.N.), respectivamente.
De acuerdo con lo establecido en los artículos transitorios del mencionado Decreto, hoy en día, sólo se encuentra prohibido la comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico, ya que el resto de las prohibiciones entrarán en vigor a partir del 01 de enero del 2021.
Hoy en día, el cuidado del medio ambiente representa un tema de gran importancia a nivel mundial, por lo que los diferentes países han comenzado a desarrollar legislaciones que prohíben o limitan los plásticos de un solo uso, con la finalidad de disminuir la cantidad de plásticos que se generan. En este sentido, México no ha sido la excepción, pues durante los últimos años, diferentes estados de la República Mexicana se han dedicado a reformar sus legislaciones a manera de prohibir los plásticos de un solo uso, obligando a las empresas a desarrollar tecnología con el fin sustituir los materiales de los que están hechos.
Las disposiciones que prohíben o restringen los plásticos de un solo uso en las diferentes entidades federativas son diversas, y a nivel federal, si bien, existen diversas iniciativas que tienen como objetivo reformar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos con la finalidad de prohibirlos, no existe la prohibición como tal.