Enero de 2020 nos ha traído momentos intensos, comenzando con noticias desgarradoras como los incendios en Australia, la relación tensa entre Estados Unidos con Irán, crisis ambientales, terremotos y la más reciente declaratoria de emergencia internacional por epidemia del 2019-nCoV.
El mejor conocido “coronavirus”, ha preocupado a pueblos y gobiernos de todo el mundo, tomando acciones como la recomendación de no viajar a China, la suspensión de otorgamiento de visas a nacionales chinos y la más radical resulta la emisión de decretos de cierre de fronteras, por ejemplo, Rusia y Hong Kong con China, para efecto de frenar el avance de la enfermedad.
En México aún no se han confirmado casos, sin embargo, nos surge la inquietud de qué medidas podría tomar el Gobierno ante un estado crítico que ponga en riesgo la salud pública.
En 2009 fuimos testigos de una pandemia de influenza porcina que comenzó justo en nuestro país. Los casos de influenza AH1N1 registrados llegaron a más de 67,500, causando 398 muertes entre el 11 de Marzo y Septiembre de 2009. Las acciones tomadas por el Gobierno en aquel entonces fueron suspender el ingreso al público en eventos deportivos, cancelar conciertos, suspensión de clases y actividades públicas del Gobierno, cancelar ferias y celebraciones religiosas y la suspensión muchas actividades de empresas para evitar conglomeraciones que propagaran el virus.
En esta ocasión estamos haciendo frente a una nueva cepa que no tuvo origen en la República Mexicana, sino que viene del otro lado del mundo, y que, si bien no se han confirmado casos hasta el momento, se ha viralizado de manera que puede pensarse que en cualquier momento tocará nuestro país.
Lo anterior nos lleva a pensar, cuáles serían las acciones que en su caso México tendría que adoptar para salvaguardar la salud pública.
El articulo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.”
En ese mismo sentido, la Ley de Migración establece que es atribución de la Secretaria de Gobernación “cerrar temporalmente los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, por causas de interés público.”
En ese mismo sentido, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación explica que es La Unidad de Política Migratoria quien tendrá la atribución de someter al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, los acuerdos para fijar, suprimir y cerrar temporalmente los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire; para suspender o prohibir el ingreso de personas extranjeras al territorio nacional; así como para determinar los municipios o entidades federativas que conforman las regiones fronterizas o aquéllas que reciban trabajadores temporales.
El virus que comenzó en la provincia de Wuhan al día de hoy 4 de Febrero tiene 20,698 casos confirmados, 427 muertes y 726 personas recuperadas. 28 países tienen al menos un caso confirmado, y dejando de lado el alarmismo y la histeria, si México tuviera una importante propagación del virus tendría que evaluar la opción de declarar estado de emergencia y cierre de fronteras. Esa sería la segunda ocasión en la que México declararía estado de excepción, siendo la única vez en junio de 1942 en virtud de la Segunda Guerra Mundial.