Ante la reciente situación de decrecimiento económico que se vive a nivel mundial (y consecuentemente nacional), derivado del plan de contingencia que se ha implementado con motivo del COVID-19, los diversos agentes productivos de alguna u otra forma verán afectados sus ingresos.
Por ello, una pregunta recurrente en estos días ha sido ¿cómo estar protegido legalmente, si con motivo del plan de contingencia que se ha implementado a consecuencia de COVID-19 se ve reducida mi incapacidad para generar ingresos, y por lo tanto existe el riesgo de que incumpla los contratos que tengo celebrados?
Si bien es cierto, los contratos se celebran para cumplirse, existen diversos factores (sociales o económicos), que involuntariamente pudieran incidir (negativamente) en una relación contractual. Sin embargo, aún y cuando dicha situación pudiera encontrase prevista o no en una relación contractual, lo cierto es que nuestro Código Civil prevé dichos acontecimientos al incorporar en los artículos 1796, 1796 Bis y 1796 Ter, la denominada “Teoría de la Imprevisión”.
De los artículos antes señalados se desprende que cuando en los contratos surjan acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y que generen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas, dicha parte podrá́ intentar la acción tendiente a recuperar el equilibrio entre las obligaciones.
El afectado, tienederecho de pedir la modificación del contrato;sin embargo, se debe tener en cuenta que la solicitud debe hacerse dentro de los treinta días siguientes a los acontecimientos extraordinarios.
Es importante señalar que la solicitud de modificación no confiere, por sí misma, al solicitante el derecho de suspender el cumplimiento del contrato.
En caso de falta de acuerdo entre las partes dentro de un término de treinta días a partir de la recepción de la solicitud, el solicitante tiene derecho a dirigirse al juez para que dirima la controversia. Dicha acción deberá́ presentarse dentro de los treinta días siguientes.
Si se determina la procedencia de la acción, la parte demandada podrá́ escoger entre:
I. La modificación de las obligaciones con el fin de restablecer el equilibrio original del contrato según lo determine el juez,
II. La resolución del contrato en los términos del siguiente artículo.
Los efectos de la modificación equitativa o la rescisión del contrato no aplicarán a las prestaciones realizadas antes de que surgiera el acontecimiento extraordinario e imprevisible, sino que estas modificaciones aplicarán a las prestaciones por cubrir con posterioridad a éste. Por ello tampoco procederá́ la rescisión si el perjudicado estuviese en mora o hubiere obrado dolosamente.
En caso de requerir mayor información o asesoría a este respecto; nos reiteramos a sus órdenes.