Los acuerdos o convenios son los medios legales más frecuentes para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones reciprocas entre los contratantes.
La regla general en los contratos es que los contratantes cumplan las obligaciones pactada, dando, haciendo o dejando de hacer su prestación, pues de otra manera, se caería en un incumplimiento que podría generar el derecho de la contraparte para exigir el cumplimiento de la obligación incumplida o la rescisión del contrato, con el consecuente pago de las penalidades que hubieran sido pactadas.
Cuando nos encontramos con sucesos como los derivados de la declaración de emergencia sanitaria generada por el COVID-19, como es la suspensión de actividades señaladas como no esenciales, implica la paralización de cadenas productivas y de generación de riqueza, que eventualmente impiden que las partes puedan cumplir con sus obligaciones.
Ante acontecimientos que modifican las circunstancias prevalecientes al momento de celebrar un contrato, es factible modificar las obligaciones en la misma medida que fueron alteradas las circunstancias prevalecían al momento del nacimiento de la obligación; toda vez que “Nadie está obligado a lo Imposible”.
Existen ocasiones, como en la que ahora nos encontramos, en las que el incumplimiento de una obligación no puede ser imputable al deudor, porque éste se ve impedido a cumplir por causa de un acontecimiento extraordinario que está fuera del dominio de su voluntad, que no ha podido prever o que aun previéndolo no ha podido evitar.
Si bien se puede señalar que la pandemia causada por el COVID-19 pudiera ser clasificada como un caso fortuito por ser un suceso que proviene de la naturaleza y ser irresistible, la declaratoria de emergencia a que dio pie es un acto de autoridad que debe enmarcarse como causa de fuerza mayor que, por su carácter de imprevisible e irresistible, provoca la imposibilidad física del deudor para cumplir la obligación, lo que traerá como lógica consecuencia que no incurra en mora y no pueda considerársele culpable de la falta de cumplimiento con la correspondiente responsabilidad de índole civil o mercantil, dado que a lo imposible nadie está obligado.
Así, tratándose de actos de autoridad, se da a entender a todos aquellos impedimentos que resultan de una orden o de una prohibición que emana de la autoridad pública, como lo fue la suspensión de actividades no esenciales en términos del decreto publicado el 31 de marzo del 2020 en el Diario Oficial de la Federación[1].
En atención a lo expuesto, algún ejemplo de las acciones a implementar o disponibles en nuestra legislación a efecto de evitar incumplimientos y la resolución de obligaciones, tenemos los siguientes:
1.- Las instituciones bancarias han implementado programas de apoyo para los usuarios del sistema financiero, que van desde diferimiento parcial o total de pagos a capital y/o intereses por contratos de crédito revolvente (tarjetas de crédito) hasta por el término de cuatro meses a el congelamiento de intereses en contratos de crédito inmobiliario o automotriz.
El total de los apoyos y requisitos para obtenerlos puede ser consultado en la página oficial de internet de la C omisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en la liga https://www.gob.mx/condusef/articulos/si-tienes-contratado-un-credito-conoce-los-beneficios-que-podrias-adquirir?idiom=es
2.- En obligaciones emanadas de contratos civiles, el artículo 1796 del Código Civil para el Distrito Federal prevé un procedimiento para que las partes soliciten la modificación del contrato, tendiente a recuperar el equilibrio entre las obligaciones y evitar que las obligaciones pactada se conviertan a consecuencia del hecho extraordinario (como el COVID-19), más onerosa o gravosa para una de las partes.
La solicitud debe hacerse dentro de los treinta días siguientes a los acontecimientos extraordinarios.
3.- Conforme al artículo 2431 del Código Civil, si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato.
Como puede verse, tanto en materia civil como en mercantil los acontecimientos generados por el COVID-19 y la consecuente crisis sanitaria, abren la posibilidad a que los contratos sean modificados, buscando con ello que las obligaciones pactadas no sean incumplidas, y que ello no genere, en la medida de lo posible, la rescisión del contrato a consecuencia del incumplimiento.
[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020