De conformidad con el acuerdo emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (CJCDMX) a través del cual autorizó el Plan de Contingencia para el Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX) con motivo la pandemia de Covid-19, se determinó autorizar la suspensión de labores y plazos procesales del 18 de marzo hasta el 5 de mayo, por lo que se determina reanudar actividades el 6 de mayo de 2020.
Derivado de lo anterior, a continuación, se relacionan los principales procedimientos podrán promoverse durante el periodo de suspensión, así como los procedimientos que tendrán que iniciarse hasta la apertura de juzgados:
JUICIOS QUE PUEDEN INICIARSE DURANTE EL PERIODO DE SUSPENSIÓN
La violencia familiar es aquel acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño.
Durante el periodo de contingencia por COVID-19, en los Juzgados Familiares de la Ciudad de México se recibirán demanda y solicitudes en casos donde se argumente violencia contra la mujer, niñas y niños y adolescentes, en los siguientes términos:
- SEPARACIÓN PROVISIONAL DE CÓNYUGES COMO ACTO PREJUDICIAL.
La separación provisional de cónyuges como acto prejudicial es una diligencia que podrá promover el cónyuge que pretende demandar el divorcio, ante el Juzgado Familiar competente, solicitando se decrete la separación de los cónyuges de manera provisional, debiéndose mencionar el motivo (violencia familiar), domicilio y si existen hijos menores de edad.
- SEPARACIÓN CAUTELAR DE PERSONAS, ASÍ COMO LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL DE MENORES DE EDAD.
El objeto de la separación cautelar es la de tutelar la seguridad de las personas que se encuentran en alguna situación de violencia familiar, en este caso los menores de edad que se encuentren viviendo una situación de violencia ejercida por quien detenta la patria potestad, tutela o custodia, podrán ser separados de manera cautelar de su o sus agresores, decretándose su guarda y custodia provisional a un familiar o institución atendiendo al interés superior del menor.
- DEMANDAS DE JUICIOS DE ALIMENTOS, SIEMPRE ATENDIENDO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
Durante el periodo de contingencia se podrá demandar la pensión alimenticia cuando estos son de carácter urgente, siempre y cuando se atienda al interés superior del menor. Estos juicios deben ser solicitados por escrito o comparecencia ante los Juzgados Familiares de que se encuentren en guardia y durante el horario establecido para ello.
- ASUNTOS RELATIVOS AL RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS.
Únicamente para los casos que por urgencia sea necesario, en pro del interés superior del menor y en aras de evitar un peligro derivado de violencia familiar, con la finalidad de no verse afectado el interés superior del menor y evitar el peligro derivado de violencia familiar, se tomarán las medidas necesarias relativas al régimen de visitas y convivencias decretado por Juez competente o convenido entre las partes, debiéndose cumplir con el régimen de visitas y convivencias decretado o convenido, siempre tomando las medidas sanitarias y de seguridad necesarias con el menor ante la contingencia de COVID-19.
Ante todos estos supuestos, el Juzgado en guardia inmediatamente proveerá lo correspondiente a las medidas urgentes, cautelares o provisionales necesarias, reservando el acuerdo respectivo sobre la admisión o no admisión de la demanda, hasta que concluya el periodo contingencia por COVID-19 el 20 de abril de 2020.
- BILLETES DE DEPÓSITO DERIVADOS DE JUICIOS DE ALIMENTOS.
Del mismo modo, el órgano colegiado instruyó el establecimiento de guardias con el personal estrictamente necesario para juzgados de la materia Familiar de proceso escrito, a fin atender lo relacionado a la entrega de billetes de depósito derivados de juicios de alimentos, y garantizar con ello el interés superior del menor y específicamente su derecho a recibir alimentos.
II.- JUICIOS QUE NO PUEDEN INICIARSE DURANTE EL PERIODO DE SUSPENSIÓN.
Cualquier otro procedimiento no referido en los párrafos precedentes, como son los juicios o procedimientos de alimentos no urgentes, divorcios administrativos o judiciales, sucesiones testamentarias o intestamentarias, guarda y custodia o régimen de convivencias no urgentes, rectificaciones de acta o realización de trámites ante el registro civil, entre otros, podrán iniciarse hasta la reincorporación de labores de los juzgados familiares y del registro civil.