En el Estado de México el feminicidio se incremento 45% y las denuncias por violencia familiar un 78% en los primero tres meses y medio de este año, cifras informadas por la Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a Violencia de Género de la entidad.
El 75% de las situaciones de abuso que sufren los niños son perpetradas por familiares o personas del entorno familiar, en 9 de cada 10 casos, hombres. Aunque se trate de un delito difícil de detectar, por ser de índole privada, es deber del Estado velar por el bienestar de estos niñas y niñas que han quedado tan peligrosamente atrapados en una convivencia prologada con sus propios victimarios.
El Código civil del Estado de México define a la violencia como: toda acción, omisión o abuso, que afecte la integridad física, psicológica, moral, sexual, patrimonial y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar aun cuando se configure un delito, definiendo en específico cada concepto:
a) Violencia psicológica.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: discriminación de género, negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales pueden conllevar a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. Generar sentimientos negativos, odio, desprecio, rencor o rechazo hacia uno de los progenitores, tendrá como consecuencia únicamente la suspensión o pérdida de la guarda y custodia del menor.
b. Violencia física: Es cualquier acto que infringe daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.
c. Violencia sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad del receptor de violencia y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía del generador de violencia hacia el receptor de la violencia
Por otro lado, el Código Penal del Estado de México ha tipificado el delito de maltrato familiar señalándose que al integrante de un núcleo familiar que hiciere uso de la violencia física o moral, reiteradamente, en contra de otro integrante de ese núcleo que afecte o ponga en peligro su integridad física, psíquica o ambas, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa. Este tipo penal se justificó en atención a que la conducta se reiterara, lamentablemente, con mayor frecuencia sobre todo entre padres e hijos.
Sin embargo, aun y cuando esta acción se encuentra debidamente regulada, destaca que las medidas implementadas por las autoridad las autoridades sanitarias para la contención del contagio de COVID-19, imponiendo a la sociedad y familias, dinámicas nuevas y complejas, como el confinamiento en casa, esta causando estrés, miedo o frustración y en la mayoría de los casos, resultan en el desahogo de los padres a través de la violencia que ejercen hacia los menores, quienes están obligados a soportar el abuso y la violencia de sus propios cuidadores o los miembros del círculo interno de confianza. Nuestras autoridades tienen la obligación de asegurar que la protección infantil esté completamente integrada, con recursos adecuados tanto durante como después de la pandemia.
Desafortunadamente, el abuso intrafamiliar viene de generaciones pasadas, ya que aquellos padres que fueron víctimas de abuso cuando niños o que sufrieron o sufren intimidación verbal y física por parte de adultos en su entorno, a menudo recurren a medios similares cuando disciplinan a sus propios hijos.
El uso de la fuerza, especialmente de la violencia hacia otras personas, es un comportamiento aprendido de los padres y que se provoca a los hijos. Y cuando existen tensiones en la vida -desde pobreza, pasando por enfermedades hasta alcoholismo- esto puede incrementar el riesgo de abuso. Los profesores a menudo son los primeros en observar los cambios en la apariencia física de un niño, su condición emocional y comportamiento, cambios que sugieren que se le está lastimando o se encuentra en problemas, desafortunadamente derivado del actual confinamiento, hoy en día esto será difícil de detectar.
La CNDH a emitido algunos indicadores de que una niña, niño o adolescente podría estar sufriendo violencia sexual son:
- Físicos:
- Moretones, contusiones rasguños u otras lesiones externas.
- Irritación, dolor, ardor, úlceras, sangrado o flujo en la zona vaginal, anal o bucal, ropa interior manchada o rasgada, dificultad para caminar o sentarse.
- Dolores de cabeza o estomacales frecuentes no atribuibles a alguna causa orgánica.
- Embarazo (en adolescentes).
- De comportamiento:
- Miedo al contacto físico o a una persona en particular, de asistir a la escuela o a un lugar determinado, de ir a dormir o quedarse solo(a).
- Insomnio, pesadillas, conductas regresivas como orinar o defecar en la cama; episodios de llanto sin causa; actitud agresiva o sumisión extrema.
- Juegos tradicionales con variantes sexuales; tratar de tocar u oler los genitales de otra persona; intentar besar usando la lengua; imitar o representar posiciones sexuales o movimientos asociados al coito; masturbación compulsiva; cambios drásticos en los hábitos alimenticios (exceso o restricción de la ingesta).
- Aislamiento, dificultades para integrarse o jugar con sus pares, baja de calificaciones o pérdida de interés en actividades cotidianas.
- Conocimientos y curiosidad sexual inusual en personas de su edad.
- Usar muchas capas de ropa o resistencia a cambiarse;
- dañar juguetes u objetos personales.
Como se podrá observar todas las formas de violencia contra niñas, niños y adolescentes constituyen delitos cuya sanción es la privación de la libertad, y a los que corresponde una penalidad agravada cuando son cometidos por familiares o servidores públicos.
El artículo 12 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que toda persona que tenga conocimiento de casos en que niñas, niños y adolescentes sufran o hayan sufrido violación a sus derechos deben hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes es decir, de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, las cuales podrán solicitar la intervención de las Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia quienes dictarán las medidas necesarias para salvaguardar al afectado(a) e iniciarán la investigación correspondiente.
No nos queda más que ser responsables y si conocemos menores victimas de delito como lo es la violencia intrafamiliar, alertar a las autoridades competentes, en nuestras manos esta poder ayudarlos.