La pensión alimenticia la podemos definir como, una obligación económica ordenada por un Tribunal para proporcionar manutención. Por lo general es un término utilizado para hacer referencia a la pensión de los hijos de padres divorciados o separados, pero no debemos dejar de lado que la pensión alimenticia es cubierta por ciertos familiares en favor de parientes en estado de necesidad. En este articulo haremos referencia al pago de alimentos en favor de los hijos.
El pago de una pensión alimenticia para los hijos, comprenden no solo el sustento, también la habitación, vestido, educación, movilización, recreación y salud. Los alimentos son a necesidad de quién los recibe y a posibilidad de quién los da.
Actualmente hoy en día el pago de una pensión alimenticia no solo corresponde a los hombres puesto que, en algunos casos los hombres son los responsables de sus hijos teniendo la guarda y custodia de estos; actualmente si el hombre se encuentra en una necesidad tal, ya sea porque perdió el trabajo o porque no tiene una situación económica que le ayude a solventar una vida digna para sus hijos, tiene el derecho de pedir pensión alimenticia a la madre de los menores si esta se encuentra en la posibilidad de brindarlos.
Para establecer los montos de una pensión alimenticia, se tiene que comprobar las necesidades de los hijos por lo que, usualmente los juicios por pensiones alimenticias pueden si hay acuerdos y voluntad de las dos partes, llevar un promedio de 6 meses en ser arreglados, de hecho, a veces ni siquiera es necesario estar divorciados, solo hay que acudir a la instancia correspondiente a solicitar que, al padre o la madre que no cubre las necesidades básicas de los hijos se le comience a descontar el pago provisional de los alimentos.
Es importante hacer mención que no hay una fórmula con la que el Juez cuente para decretar el monto de los alimentos, por cada uno de los hijos puede fijarse una pensión alimenticia de hasta un 20% de todas las percepciones ordinarias y extraordinarias que percibe el deudor alimentario (aclarando que, por deudor alimentario se entiendo al varón o a la mujer) pero no quiere decir que si se tienen 4 hijos la pensión alimenticia será de 80%, eso queda a criterio del Juez, pero si puede ser de un 20%, 35% o hasta un 60% en algunos casos.
Los alimentos comprenden todo lo necesario para el desarrollo integral del ser humano, en este sentido el artículo 308 del Código Civil de la Ciudad de México nos dice que los alimentos comprenden:
I.- La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
II.- Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
III.- Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y
IV.- Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.
Según datos del INEGI, el 67.5 % de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia, 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben una pensión alimenticia.
Según nuestro Código Civil, los alimentos son recíprocos lo que quiere decir que quien los da tiene el derecho a recibirlos, la obligación de los alimentos se deriva del matrimonio, concubinato, del parentesco o por disposición de Ley.
Los padres están obligados a brindar alimentos a sus hijos, pero se exceptúan de esta obligación cuando estos se encuentran imposibilitados para darlos, pero este supuesto debe ser comprobable.
Con esto hacemos referencia a que la obligación de ministrar alimentos recae sobre la familia; sin embargo, los grados de responsabilidad solo pueden llegar a pasar de uno a otro sujeto obligado bajo ciertas circunstancias, es decir; los primeros obligados a proporcionar alimentos a un menor son sus padres (ascendientes en primer grado), esta obligación puede pasar a los abuelos (ascendientes en segundo grado), esto es cuando existe una incapacidad o imposibilidad por parte de ambos padres a ministrar los alimentos.
¿Qué criterios se toman en cuenta para determinar el monto de la pensión alimenticia?
El Código Civil y la Doctrina en estos casos es muy clara, estableciendo como ya se mencionó anteriormente, que los alimentos son a necesidad de quien los recibe y a posibilidad de quién los da. ¿A qué se refiere con esto? No es lo mismo los gastos para un bebé, que los gastos de un joven que cursa la Preparatoria o se encuentra cursando la Universidad, en estos casos la pensión alimenticia puede ir aumentando de acuerdo con las necesidades del acreedor alimentario.
En México tras la epidemia que se vive de COVID-19, muchas personas han perdido su empleo o han visto reducido su salario en algún porcentaje, lo que se puede traducir en que las personas no tiene la misma capacidad para dar la pensión alimenticia que se tenía fijada, este es un tema difícil, pues no se puede pedir que se de lo imposible, lo que sí es claro es que, si esta persona cuenta con medios para dar la pensión, se aplicará el principio de necesidad y posibilidad, lo que quiere decir; que este debe seguir cubriendo los alimentos en la medida de sus posibilidades.
Actualmente muchas personas ven reducido su salario, lo que conlleva a decir que, si se cuenta con un ingreso por mínimo que este sea, se debe de dar un porcentaje de ese ingreso a la pensión alimenticia del menor o menores según sea el caso.
Has valer el derecho de tu hijo a recibir una pensión alimenticia, una buena asesoría puede hacer una gran diferencia, comunícate con nosotros y te brindaremos atención especializada en tu caso.