En estos momentos en los que la mayoría de los poderes judiciales del país han suspendido actividades y que aquellos que han reactivado la función jurisdiccional no están alcanzando el nivel eficiencia y eficacia que se necesita para que la impartición de justicia pueda llegar a todos aquellos que la necesitan y solicitan, los medios como la autocomposición y heterocomposición parecen ser una forma en la que los involucrados en un conflicto puedan llegar a acuerdos que den por concluida su disputa.
En el mundo jurídico, la autocomposición y heterocomposición son conocidos como medios alternativos de solución de conflictos, estas maneras de concluir controversias implican, no en todos los casos, el evitar que sea una autoridad jurisdiccional la que resuelva sobre si la pretensión de uno de los interesados tiene mejor derecho al rechazo de esa pretensión por su contraria.
Que en estos acuerdos a los que pueden llegar los involucrados en un conflicto se trate de evitar el comparecer ante autoridad jurisdiccional no implica que en aquellos se puedan pactar cosas que sean contrarias a derecho y mucho menos que se puedan obviar los derechos fundamentales de alguna de las partes que intervienen.
Así, tenemos que, la autocomposición se entiende como la renuncia del derecho propio en beneficio del interés ajeno, es decir, en este tipo de medio de solución de conflictos una o ambas partes renuncian a alguna prestación en aras de alcanzar un acuerdo que de por concluido su altercado. La autocomposición la podemos encontrar en los convenios celebrados para concluir o dar por terminados actos jurídicos como los contratos, en los que, de común acuerdo, las partes convienen en extinguir las obligaciones renunciando al pago o disminuyendo el monto de alguna prestación que no haya sido liquidada.
En cuanto a la heterocomposición podemos decir que, en este método alternativo de solución, a diferencia de la autocomposición en el que los propios involucrados llegan a un acuerdo en el que dan por concluido el conflicto, los acuerdos alcanzados se dan por la intervención de un tercero que aporta a las partes opciones para poder dar fin a su controversia.
La heterocomposición contempla diversos procesos como son la negociación, la mediación y la conciliación. Algunos de estos procesos, como lo son la conciliación y la medicación, los encontramos introducidos en los procedimientos judiciales, ya que en ciertas etapas de un juicio el Juez tiene el deber de exhortar a que las partes lleguen a un acuerdo, haciéndoles ver que ellos son los dueños de su propio destino, pues el acuerdo que suscriban tiene mayor probabilidad de ser cumplido por ellos por tratarse precisamente de eso, un acuerdo de voluntades.
La mediación también la encontramos integrada al Poder Judicial de la Ciudad de México, que cuenta con un Centro de Justicia Alternativa en la que los involucrados, con la intervención de un mediador certificado, tratan de alcanzar soluciones que queden plasmadas en un acuerdo que, además, puede ser ejecutado ante autoridad jurisdiccional en caso de ser inobservado por alguna de las partes del proceso de mediación.
Como se ve, los métodos alternativos de solución de conflictos son una manera novedosa de dar por terminadas controversias, lo que, en este momento tan complejo y complicado para los poderes judiciales, que no han podido encontrar una manera adecuada de prestar el servicio para el que fueron constituidos privilegiando el tema sanitario, debería ser explorado por los involucrados, a fin de dar salida a sus controversias evitando contingencias futuras de mayores proporciones.
