Este 1 de julio del 2020 entra en vigor el nuevo tratado de libre comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) por sus siglas en español, acuerdo comercial trilateral que tiene la intención de ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes, mediante la concesión de preferencias arancelarias mutuas y la reducción de barreras no arancelarias a dichos bienes y servicios; acuerdo que además introdujo, políticas de anticorrupción, a efecto de prevenir y combatir el cohecho y la corrupción en el comercio y las inversiones internacionales, dentro de los sectores público y privado de las actividades comerciales que realicen los Estados Parte y que sean propias del TMEC.
Estas políticas fueron incorporadas en los textos definitivos del T- MEC en el capítulo 27 denominado “ANTICORRUPCIÓN”, el cual prevé las medidas que los Estados Parte dentro de su propio ordenamiento jurídico deben adoptar; capítulo que básicamente instituye i) quienes son los entes públicos y privados considerados como sujetos obligados, ii) los eventos que deben ser consideradas como actos de corrupción, y iii) las acciones que los Estados Parte deben implementar a fin de prevenir o en su caso sancionar los eventos realizados por los sujetos obligados que sean considerados como actos de corrupción según el T- MEC, a través de tres pilares fundamentales consistentes en:
1.- MEDIDAS PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN (artículo 27.3).
Dentro de este apartado se estableció que, las partes deben adoptará medidas legislativas para tipificar como delitos en asuntos que afecten el comercio o la inversión internacional, cuando un funcionario público, funcionario público extranjero o un funcionario de una organización pública internacional, directa o indirectamente e intencionalmente realice una promesa, ofrecimiento o concesión, solicitud o aceptación, ayuda, complicidad o conspiración que derive en una ventaja indebida para el funcionario u otra persona o entidad, con el fin de que el funcionario actúe o se abstenga de actuar en relación al desempeño o ejercicio de sus funciones oficiales, con el fin de obtener o mantener un negocio u otro beneficio indebido en relación con la conducción de negocios internacionales. O cuando se cometan intencionalmente, por una persona sujeta a su jurisdicción, la malversación de fondos, apropiación indebida u otra desviación por un funcionario público para su beneficio o en beneficio de otra persona o entidad, de una propiedad, fondos o valores públicos o privados o cualquier otra cosa de valor confiada al funcionario público en virtud de su posición, en relación con la conducción de negocios internacionales.
Además, cada Parte, debe prohibir el establecimiento de cuentas no registradas en los libros; la realización de operaciones no registradas en libros o mal consignadas; el registro de gastos inexistentes; el asiento de pasivos en los libros de contabilidad con la identificación incorrecta de su objeto; la utilización de documentos falsos; y la destrucción deliberada de libros de contabilidad antes del plazo previsto por el ordenamiento jurídico aplicable.
2.- PROMOCIÓN A LA INTEGRIDAD ENTRE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS (artículo 27.4).
Por otro lado, cada Parte debe promover, entre otras cosas, la integridad, honestidad y responsabilidad de sus funcionarios públicos, adoptando un proceso de selección adecuado para los funcionarios públicos en puestos más sensibles a la corrupción, además deben crear códigos de conducta y medidas de apremio aplicables para el caso de que algún funcionario viole dicho código, y el establecer procedimientos a través de los cuales, se pueda remover de su cargo a funcionarios públicos en caso de que participen en actos de corrupción.
3.- PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO Y LA SOCIEDAD (artículo 27.5).
Por último, cada Parte debe promover la participación activa de individuos y grupos fuera del sector público, como empresas, sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y organizaciones comunitarias, previniendo y combatiendo la corrupción en asuntos que afectan el comercio o la inversión internacional, e incrementar la conciencia pública sobre la existencia, las causas, y la gravedad de la corrupción, y la amenaza que esta representa.
Lo anterior, a través de actividades de información pública y programas de educación pública, alentando a las empresas, en particular a las PyMEs, a asistir; además de i) incitar a las empresas a desarrollar controles internos, programas de ética y cumplimiento, ii) crear medidas para prevenir y detectar cohecho y corrupción en el comercio y la inversión internacionales, iii) adoptar o mantener suficientes controles de auditoría interna para prevenir y detectar los delitos de cohecho y corrupción y iv) asegurarse de que su contabilidad y los estados financieros requeridos estén sujetos a procedimientos de auditoría y certificación apropiados.
También, fuera de estos tres pilares que dan base a este capítulo 27 “ANTICORRUPCIÓN” otro componente que resalta, es el compromiso adoptado por las Partes, consistente en el no dejar de aplicar sus leyes o medidas adoptadas contra la corrupción, de conformidad con su legislación interna, agregando que cualquier disputa relacionada con este Capítulo, será resuelta con los medios de solución de controversias, previstos en el Capítulo 31 del propio T- MEC.
En conclusión, resulta fundamental que el sector público y privado de nuestro país promuevan la prevención y represión de prácticas de corrupción, así como promuevan la difusión de las mejores prácticas, estímulos al cumplimiento y el apoyo a la buena administración, fin de alcanzar los legítimos objetivos del T-MEC, creando mayores oportunidades en el comercio nacional que consecuentemente generará mayor estabilidad económica para los empresarios de país.