Si te ha interesado leer este artículo, posiblemente eres músico, pintor, diseñador, escultor, fotógrafo, escritor, arquitecto, o simplemente, una persona creativa que dedica su vida al arte en diferentes ámbitos.
Como autor, conoces el esfuerzo y dedicación que implica imprimir en tus obras esa parte especial que te caracteriza y sobre todo, que hace a tus obras originales, es decir, que aun teniendo influencia de alguna corriente artística, no son copias o reproducciones de otras existentes.
Esa originalidad de tus obras es protegida por el derecho de autor que brinda una variedad de facultades que te permitirán no solo darte a conocer como el autor de tus obras, sino también el de explotarlas y obtener ganancias económicas de ellas.
Existen tres tipos de derechos reconocidos por la ley respecto a las obras artísticas, los cuales se dividen en tres grandes rubros:
a) Derechos morales. Son derechos encaminados a la protección de la personalidad y dignidad del autor con relación a su obra. No pueden ser transmitidos a persona alguna, ya que únicamente el autor puede ser titular de ellos. Los derechos morales son:
- Divulgación: que consiste en que tú como autor, eres la única persona que puede dar a conocer tu obra.
- Paternidad: es el derecho por el cual te es reconocida tu autoría respecto a las obras que hayas creado, con ello, se reconoce tu esfuerzo respecto a las obras de tu creación.
- Integridad: este derecho consiste en que tú como autor eres la única persona que puede realizar modificaciones de cualquier índole a tu obra, por lo que aquél que realice alteraciones o modificaciones sin tu consentimiento, estará violando tus derechos.
- Retracto: es el derecho para retirar de la circulación una obra de tu autoría. siempre que no afectes los derechos de terceros.
b) Derechos patrimoniales. Son los derechos que tienen carácter económico y que te permitirán autorizar o prohibir a terceros que las usen públicamente a cambio de una remuneración. Tales derechos son:
- Reproducción: es aquel que te faculta para autorizar o prohibir la realización de copias de tu obra.
- Distribución: es el derecho que la ley te reconoce para que autorices o prohíbas que tu obra llegue al público, ya sea en forma original (el primer ejemplar), o bien, copias de ésta.
- Comunicación pública: este derecho consiste en la facultad que tienes para autorizar o prohibir que tus obras sean puestas a disposición del público sin que impliquen ejemplares físicos de por medio; por ejemplo, un video subido a una plataforma digital donde cualquier persona pueda tener acceso a él.
- Transformación: Es la facultad que tienes para autorizar o prohibir que se realicen obras derivadas de la tuya, por ejemplo, que se traduzca a otro idioma o que se haga un arreglo musical a una pieza
c) Simple remuneración. Son aquellos que poder percibir por el uso que se realice de tu obra:
- Droit de suit. Este derecho permite a los artistas plásticos obtener una remuneración de la reventa de sus obras que se realicen en subasta pública.
- Remuneración por comunicación pública: Este derecho es distinto al derecho patrimonial de comunicación pública, por lo que no debe confundirse. Consiste en el pago de regalías que obtendrá el autor por el uso de su obra, por el uso público que haga de ella.
Ahora que ya conoces cuáles son los derechos sobre tus obras, debes conocer que todo acto que implique la autorización o prohibición para el uso de tus obras debe constar por escrito con la finalidad de que cuentes con la seguridad que requieres para defender tus derechos y evitar abusos por parte de terceros. Este tipo de actos deben constar en contratos que pueden ser elaborados por especialistas en la materia quienes te ayudarán a proteger tus derechos de la mejor manera.
Por lo anterior, es sumamente necesario que antes de realizar cualquier negociación en la que involucres tu creatividad, cuentes con las herramientas jurídicas necesarias para explotarla correctamente y desde luego, obtener las ganancias económicas que esperas.