La patria potestad surge con el nacimiento o reconocimiento de un hijo. Es un cúmulo de facultades que permite a los progenitores el poder decidir por los hijos en cuanto al manejo de su persona y bienes, otorgándoles autoridad para poder representarlos judicialmente y de forma extrajudicial. Es una facultad otorgada por la ley con carácter de irrenunciable.
Sin embargo, la patria potestad no es vitalicia, además de perderse por la mayoría de edad del hijo, existen causales para que alguno de los padres pueda perder la patria potestad, como son, entre otras:
- Actos de violencia en contra del menor: Si la madre o el padre lleva actos violentos en contra del menor es susceptible de pérdida de la patria potestad de este.
- El abandono del menor sin causa justificada: esto incluye el abandono de las obligaciones de crianza del menor.
- El incumplimiento del pago de pensión alimenticia por 90 días.
Es importante hacer mención que, al perderse la patria potestad, la obligación de dar alimentos subsiste, toda vez que los alimentos son irrenunciables y es un derecho inherente a los menores.
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