Desafortunadamente, la pandemia vino a revolucionar al mundo entero en muchos aspectos, y no es un tema nuevo el desempleo que se ha desencadenado por la emergencia sanitaria. Como ejemplo, en nuestro país el número de desempleados ascendió hasta los 12 millones según la primera Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo (ETOE) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)[i] según el COMUNICADO DE PRENSA NÚM. 346/20 que emitió la institución el pasado 23 de julio de 2020.
Como reacción a esta cifra, el gobierno lanzó una propuesta dirigida al sector que contara con AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro), por la que se permitiría al trabajador disponer de su ahorro por concepto de desempleo para hacer frente a sus necesidades. Sin embargo, esto no es novedad, puesto que la propia ley contempla este supuesto, pero vale la pena analizar su viabilidad evaluando sus “pros y contras”.
Según lo estipulado en el artículo 191 de la LSS (Ley del Seguro Social)[ii] el trabajador tiene derecho a retirar parcialmente por situación de desempleo, los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del día hábil número (46) cuarenta y seis contado desde el día en que quedó desempleado. existen dos supuestos, que explicaré de manera simplificada en la siguiente tabla:
Tiempo de apertura de cuenta | Monto a recibir | Forma de recepción de dinero |
3 años y 12 bimestres de cotización | 30 días de SBC topado a 10 veces salario mínimo | Una sola exhibición |
5 años o más | a) 90 días SBC b) 11.5% saldo RCV Nota. Se tomará el que resulte menor | Seis mensualidades La primera por 30 días SBC. |
(Tabla modelo)
Como se puede apreciar en la tabla que antecede podemos percatarnos de los requisitos que se deben cubrir para ser candidato a disponer de ese dinero. Un error muy común que se tiene es pensar que la referencia que se tomará en cuenta para realizar el cálculo en el supuesto de contar con los 3 años de antigüedad, será la UMA (Unidad de Medida y Actualización) siendo lo correcto y contemplado en la ley, el salario mínimo vigente (que al día de hoy es de $123.22 m.n.)[iii]; es por eso que recomiendo una asesoría integral antes de tomar cualquier decisión que repercuta en tu futuro y es que, si bien entendemos las necesidades y sobretodo, económicas, por las que, como sociedad estamos atravesando, cierto es que las consecuencias de disponer de ese “ahorro” no serán las más idóneas en un futuro y me atrevo a llegar a esa conclusión por tres puntos que son claves para este caso:
1.- La ley es muy clara al mencionar que, si el trabajador se llegase a reincorporar a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación serán suspendidas.
2.- Además, se descontarán las semanas cotizadas proporcionales al resultado derivado del cálculo anterior y;
3.- Es necesario no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.
Es importante tomar en cuenta todos y cada uno de los puntos descritos, pero sobretodo, el segundo de ellos ya que, no todas las instituciones financieras lo puntualizan al momento de realizar el trámite, sino es hasta que el cuentahabiente acepta el retiro y para ese momento, ya no es posible retroceder ni restituirlas.
Ahora bien, podemos llegar a preguntarnos: ¿Es posible regresar ese dinero en cuanto consiga un empleo? La respuesta es sí. El trabajador tiene derecho de aportar a su ahorro y si es posible la totalidad del monto otorgado, mejor; pero, no correrá con la misma suerte las semanas cotizadas que fueron eliminadas como consecuencia de dicho retiro prematuro.
Es por lo todo lo anterior que, antes de tomar la decisión de retirar una parte de tu AFORE, es necesario valorar las consecuencias próximas y el impacto que éstas tendrán para tu futuro. Recuerda “más vale prevenir que lamentar”.
[i]https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/OtrTemEcon/COVID-ActEco.pdf
[ii] Ley del Seguro Social Sección Séptima de la Cuenta Individual y de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.
[iii] https://www.gob.mx/conasami/prensa/publica-diario-oficial-de-la-federacion-salarios-minimos-para-2020
3 comentarios
Es muy importante este tema sobre todo para los que estamos a un paso de jubilarnos Felicidades
Totalmente de acuerdo, conocer está información es importante, puesto que la mayoría de la gente que está desempleada en estos momentos y tiene AFORE, no tiene noción de está nueva propuesta, o la conoce pero no sabe los contras de hacer uso de ella. Y en esta crisis financiera es importante que conozcamos los pros y contras antes de tomar una decisión.
¡Excelente artículo!
Excelente nota informativa, bastante concisa y entendible para el público que no es especialista.
Comments are closed.