Ante el cambio climático que afecta al mundo, los diferentes ordenes de gobierno se han visto obligados a modificar sus legislaciones a efecto de prever las conductas menos lesivas al ecosistema, pero que permitan el desarrollo económico y cultural de la sociedad.
En este panorama y ante los niveles de contaminación causados por residuos de plástico, es que la Asamblea de la Ciudad de México reformó la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y su Reglamento a efecto de prohibir la comercialización, distribución y entrega de tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, fabricados total o parcialmente de plásticos, excepto los que sean compostables.
Por lo que la utilización de este tipo de productos, principalmente en sectores de enajenación de alimentos se sujetará a que aquellos sean compostables, lo que implica de acuerdo con la fracción VIII BIS del artículo 3 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal que se caractericen por biodegradarse como mínimo al 90% en 6 meses, si es sometido a un ambiente rico de dióxido de carbono o en contacto con materiales orgánicos
Si bien existe una definición de material compostable, lo cierto es que la certificación y/o autentificación de aquellos como compostables, se sujetará a loslineamientos y procedimientos que emita el gobierno de la Ciudad de México a través de una norma ambiental que garantice la compostabilidad del producto.
Sin embargo, el gobierno local ha sido omiso en emitir la referida norma ambiental, aún y cuando la prohibición de usar cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, fabricados total o parcialmente de plásticos, entra en vigor el 1 de enero de 2021.
El plazo de 4 meses para que se actualice la fecha de prohibición en perjuicio de las empresas que requieren utilizar los referidos insumos, no es garantía de que se emita la norma ambiental en tiempo y mucho menos permite a las grandes empresas la contratación de los productos de forma previa, impidiéndoles garantizar la existencia de insumos necesarios para su giro comercial.
Ante este panorama de incertidumbre, es que se sugiere tanto a las productoras de los insumos referidos como a las empresas que utilizan necesariamente aquellos por los costos que generan, consulten ante la autoridad local los mecanismos alternos para que aún y cuando la norma ambiental no exista pueda considerarse a un producto como comportable.
Pues con independencia de la exigencia legal, lo cierto es que la utilización de un producto de plástico que no sea comportable podría causar en perjuicio de la persona que los distribuye y mucho mas de quien lo produce, diversas sanciones administrativas, sobre todo pecuniarias.
En este sentido, para que dichos órganos certificadores puedan evaluar la compostabilidad, deberán atender a la Norma ambiental que al efecto se emita y a los lineamientos y procedimientos que determine esa autoridad. Sin que a la fecha se haya emitido ninguna disposición en tal sentido.
Restricción que surtirá sus efectos a partir del 1 de enero de 2021, sin embargo, a la fecha no existe precepto legal ni reglamentario que prevea las características de los productos para que puedan ser considerados como compostables, incluso la autoridad local, ha sido del todo omisa en publicar la Norma Ambiental ni disposición en específico que aclare el método para acreditar que un plástico cumple con el requisito de ser compostable.