¿TIENEN DERECHOS SOBRE SUS OBRAS?
Recientemente se ha dado a conocer la noticia sobre el artista Bansky respecto a que perdió los derechos sobre su obra El lanzador de flores, ya que el pintor decidió en algún momento no darse a conocer como el autor de dicha obra, por lo que por un tiempo permaneció en el anonimato.
Sin embrago, Bansky no perdió sus derechos de autor sobre la obra por virtud de su anonimato, sino que le fue declarada la cancelación de un registro de marca consistente en la imagen de la obra, para proteger diversos productos, tales como papelería, fotografías, carteles, materiales para artistas, textiles, ropa, juegos y juguetes, así como servicios de diseño de obras de arte. Al respecto, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea canceló el registro de la marca, bajo el argumento de que la marca fue solicitada de mala fe, es decir, con el objeto de impedir que terceros la usen y no para usarla en los productos y servicios para los cuales fue registrada. La sentencia completa está disponible en el expediente de la Marca de la Unión Europea No 12 575 155.
Con lo anterior, Bansky no podría usar esta imagen para fines comerciales en los productos para los cuales fue protegida, sin embargo, ello no significa que haya perdido sus derechos de autor sobre la obra por haberse mantenido en el anonimato, ya que los derechos de autor y los derechos de marcas, son completamente diversos. En ese contexto, Banksy, al haberse dado a conocer como el autor de la obra El lanzador de flores, puede reclamar sus derechos respecto de ella e inclusive, iniciar acciones legales sobre aquellos que la usen sin su consentimiento, independientemente de que la marca haya sido cancelada.
Ahora bien, dada la polémica que se ha generado, puede entenderse que aquellos que se ostentan como autores anónimos, no tienen derechos sobre sus obras, sin embargo, esta es una idea errónea.
Para el caso particular de México, la Ley Federal del Derecho de Autor establece que una obra es de libre uso cuando su autor es anónimo, es decir, que cualquier persona puede usar y explotar dicha obra en cualquier forma, siempre y cuando no se conozca al autor de la misma o bien, no exista un titular sobre los derechos patrimoniales.
En ese sentido, si en algún momento el autor anónimo decide darse a conocer al público con relación a la obra anónima, éste podrá ejercer sus derechos a partir de ese momento por lo que, cualquier uso no autorizado y posterior a este hecho, podría ser constitutivo de infracciones a la ley e incluso, de delitos. En virtud de lo anterior, es importante que antes de usar una obra la cual se considere anónima, hay que verificar que efectivamente lo sea, con la finalidad de evitar contingencias derivadas de una investigación deficiente respecto a la titularidad de sus derechos morales y patrimoniales.
En ese sentido y respondiendo a la pregunta inicial sobre si tienen derechos los autores anónimos, la respuesta es sí, ya que pueden ejercerlos en el momento en el que dispongan de su derecho de paternidad, ya sea para no darse a conocer o bien, para reconocer la autoría sobre una obra que previamente se haya divulgado en carácter anónimo.
1 comentario
Mi opinión personal, es importante los derechos de autor para proteger a personas que están en el anonimato , pinturas, canciones, ideas, invenciones. a hacerse públicas, cualquier persona se adjudica la paternidad y se pierde toda una vida de trabajo, como el caso de el compositor Juventino Rosas autor del vals Sobre las olas la autoría o paternidad se la daban varios compositores extranjeros por no hacer registrado su obra , o tambien el compositor Quirino Mendoza Mexicano autor de Cielito Lindo , que a la fecha se pelean la autoría de varios países.
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