Anteriormente se publicó en nuestra página un artículo relacionado con la vigencia de las visas de residencia temporal con permiso para trabajar que se otorgan en los Consulados de México en el exterior derivado de un proceso de autorización de visa por oferta de empleo que se solicita en el Instituto Nacional de Migración.
Recordemos que el 27 de Mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se amplía la suspensión de los plazos, términos hasta que “la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal, en específico señala que por lo que hace al Instituto Nacional de Migración suspende plazos “únicamente los trámites que deban llevar a cabo las personas extranjeras con la condición de estancia de residente temporal o residente permanente, que se encuentren actualmente en el país o en el exterior, incluyendo los que se derivan de los realizados en las embajadas o consulados de México”.
Asimismo, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de Abril de 2020, el Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los tramites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov2(COVID-19), en donde se indica que la expedición de todos los servicios consulares y migratorios en las oficinas de México en el extranjero queda suspendida temporalmente, terminando dicha suspensión en cada oficina consular a partir de que las autoridades gubernamentales de los respectivos países anuncien oficialmente que la pandemia del COVID-19 ha sido controlada localmente y, consecuentemente, es viable la reanudación de las actividades.
Hay muchas personas extranjeras que tienen autorizada una visa de residente temporal por el Instituto Nacional de Migración cuya vigencia ha excedido de 180 días y derivado del cierre de fronteras de muchos países les fue imposible ingresar a México, y por lo tanto cumplir con el plazo de vigencia que establecen los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores para el trámite 5 “Visa de Residencia Temporal” de vigencia máxima de la visa correspondiente a 180 días.
Esta firma solicitó una confirmación de criterio a la autoridad para que se informara si las visas que se otorgaron en pasaportes en un lapso mayor a seis meses serán válidas para ingresar a México y al respecto la autoridad confirmó que no es posible, ya que la vigencia de la visa en pasaporte sí está corriendo, pues no se trata de una residencia temporal autorizada, siendo indispensable en ese caso volver a solicitar la visa por oferta de empleo.