Si bien, décadas atrás era inimaginable la idea de que a través de una impresora fuera posible crear cuerpos físicos sólidos tridimensionales, la realidad es que durante los últimos años, hemos sido testigos del gran avance que ha presentado el desarrollo y perfeccionamiento de las impresoras 3D, tecnología que sin duda, día con día se vuelve más accesible y, con ello, se convierte en una opción de negocio que podría ayudar a las empresas a mejorar sus procesos, tiempos y costos. Sin embargo, es indispensable no dejar a un lado las implicaciones que la aplicación de dicha tecnología podría traer en el campo jurídico, en específico en materia de Propiedad Intelectual.
Con la finalidad de tener un mayor marco de referencia, considero importante señalar que la Propiedad Intelectual es la rama del Derecho que se enfoca en la protección y defensa de los beneficios y prerrogativas que las leyes reconocen y establecen en favor de la innovación y creatividad de las personas y empresas.
Es decir, a través de la Propiedad Intelectual, las personas pueden proteger sus creaciones artísticas, científicas, tecnológicas, etc.; por lo que al ser la impresión 3D una tecnología que puede ser utilizada y aplicada en la fabricación o manufactura de bienes que van desde un producto terminado, una refacción, una máquina, un juguete o una tela, y teniendo en cuenta que dicha tecnología, por su propia naturaleza, permite la reproducción exacta de cualquier producto o parte de él, de manera rápida, sencilla y económica, favoreciendo no solo las reproducciones lícitas, sino también las ilícitas, es necesario no perder de vista la parte regulatoria de calidad y de Propiedad Intelectual, pues su implementación puede llegar a cambiar por completo la cadena de producción y distribución, además de que el mal uso de la misma, podría generar fuertes pérdidas económicas para las compañías.
En este sentido, podemos afirmar que, ante el desarrollo de la impresión 3D, tanto los derechos de los autores como los de los titulares de algún derecho de Propiedad Industrial, pueden verse transgredidos debido a las facilidades que el uso de la tecnología previamente mencionada ofrece. Es así como, se deben de tener en consideración los Derechos de Autor de la persona que ha inventado el diseño a imprimir, o los derechos de quien tiene la titularidad del software, o si se trata de un producto que quizá ya se encuentra protegido mediante alguna patente, modelo de utilidad y/o diseño industrial, sin dejar a un lado, claro está, la calidad y la verificación regulatoria de las impresoras, a efecto de que se tenga la certeza de que lo que se imprime es completamente seguro y conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
Tal y como se ha mencionado, la impresión 3D representa grandes oportunidades de negocio para cualquier tipo de industria. Sin embargo, es importante tomar en consideración las grandes implicaciones que en materia de Propiedad Intelectual trae consigo, pues recordemos que esta tecnología facilita la reproducción, ya sea autorizada o no, legal o ilegal, de cualquier producto. Motivo por el cual, resulta necesario que las autoridades correspondientes legislen al respecto, favoreciendo e impulsando en todo momento, el desarrollo tecnológico y la innovación, pero sin poner en riesgo, la seguridad jurídica que conlleva el reconocimiento de derechos de Propiedad Intelectual en favor de las personas y empresas.